Se me planteó la situación de un contribuyente de la Ciudad de Córdoba que en 11/2015 había cesado en su actividad.
Solicitó y obtuvo el cese en la Municipalidad de Córdoba al 11/2015 en tiempo y forma, pero no gestionó el cese en la Dirección de Rentas de Córdoba en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por lo tanto estaba activo hasta la fecha de la consulta.
En 2020 el contribuyente tuvo una Fiscalización Electrónica de la DGR de Córdoba por falta de presentación de declaraciones juradas desde 12/2015 en adelante, ya que aún figuraba de alta en el impuesto.
De ahí surge la necesidad de solicitar el cese retroactivo con fecha 11/2015.
Los requisitos solicitados por la DGR de Córdoba fueron los siguientes (teniendo en cuenta el procedimiento en pandemia):
1. Formulario Multinota (F. 903), solicitando expresamente el cese, aclarando la fecha del mismo. El Formulario Multinota debe estar firmado el titular y se lo puede descargar desde el siguiente link: https://portal.rentascordoba.gob.ar/frontend/page?4,sitio,formularios-y-escritos,O,es,0,
2. DNI del titular (frente y dorso en foto de buena calidad).
3. Prueba de la fecha de cese.
Teniendo en cuenta los requisitos de la DGR, se procedió a descargar el F 903, completar el mismo y solicitar con claridad el cese retroactivo adjuntando la prueba del mismo a través de la Constancia de Cese en la Municipalidad de Córdoba. Asimismo se obtuvieron las fotos del frente y el dorso del DNI del contribuyente.
En este caso el trámite no presencial se debe presentar mediante Facebook a través de mensaje privado a Rentas Córdoba | Facebook ya que por ese medio se pueden adjuntar documentos como los solicitados para éste trámite.
Una vez presentado el trámite de acuerdo a la forma descripta el operador de Facebook de DGR generó un número de trámite mediante el cual se pueden realizar las consultas del avance del mismo, ingresando a la web de DGR Córdoba con C.I.D.I o con clave fiscal de AFIP en la pestaña "Trámites".
Habiendo transcurrido aproximadamente una semana, el trámite estaba concluido y con la constancia correspondiente se pudo realizar el descargo de la Fiscalización Electrónica iniciada por DGR quedando el contribuyente al día y liberado ante el organismo fiscal.
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