jueves, 7 de mayo de 2015

Resolución General 3770 - Retenciones sobre sueldos, Jubilaciones y Similares - Reducción del Impuesto a las Ganancias: Devolución a Trabajadores y Jubilados.

Confirmando los anuncios la presente medida procede a incrementar las deducciones personales para trabajadores y jubilados que perciban desde 15.000 a 25.000 de ingresos bruto.
Si bien se expresa que el aumento de las deducciones es del 20 %, de las tablas que fijan los valores podrá observarse que no se verifica en todos los casos pues el porcentaje de incremento varía en función del tramo en el que se encuentre la renta.
Los que hubieran percibido a agosto 2013 hasta 15.000.- continúan como antes no se les retiene.
La condición del sujeto beneficiario, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015, inclusive, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aun cuando hubiere mediado un cambio de empleador, siendo aplicable solo a aquellos que se encuentren entre las remuneraciones antes referidas.
Solo a esos efectos, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos SEIS (6) meses del período al que se hace referencia en dicho artículo.

Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.
Tratándose de sujetos que a agosto de 2013 hubieran superado el monto máximo de $ 25000- la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen ahora, se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibidas a partir del 1° de enero de 2015, siempre que no supere los 25.000 de IB.
Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual, percibidas a partir del 1° de enero de 2015. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

Para los nuevos sujetos detallados en los dos párrafos precedentes, gozarán de los beneficios que se indican a continuación:
  • Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de retención.
  • Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): le resultará de aplicación el aumento de las deducciones personales

Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 07/04/2015, inclusive, y surtirán efecto desde el período fiscal 2015, inclusive.
Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en CINCO (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive.
El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto "DEVOLUCIÓN GANANCIAS - R.G. AFIP N° 3770".

TABLA DE DEDUCCIONES PERSONALES

Se establecen dos juegos de tablas una para los sujetos en general y otra para para sujetos que viven en provincias a que hace mención la ley 23272. A continuación exponemos las tablas aplicables a los sujetos en general

1.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).
CONCEPTO DEDUCIBLE
IMPORTE DE LA
DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):
1.944,00
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):
- Cónyuge
2.160,00
Hijos
1.080,00
- Otras cargas
810,00
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):Deducción especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c
9.331,20

2.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000).
CONCEPTO DEDUCIBLE
IMPORTE DE LA
DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):
1.866,24
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):
- Cónyuge
2.073,60
Hijos
1.036,80
- Otras cargas
777,60
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):Deducción especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c
8.957,95

3.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).
CONCEPTO DEDUCIBLE
IMPORTE DE LA
DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):
1.788,48
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):
- Cónyuge
1.987,20
Hijos
993,60
- Otras cargas
745,20
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):Deducción especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c
8.584,70

4.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) y no supere la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000).
CONCEPTO DEDUCIBLE
IMPORTE DE LA
DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):
1.71,72
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):
- Cónyuge
1.900,80
Hijos
950,40
- Otras cargas
712,80
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):Deducción especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c
8.244,46

5.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).
CONCEPTO DEDUCIBLE
IMPORTE DE LA
DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):
1.671,84
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):
- Cónyuge
857,60
Hijos
928,80
- Otras cargas
696,60
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):Deducción especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c
8.024,83

6.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
CONCEPTO DEDUCIBLE
IMPORTE DE LA
DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):
1.632,96
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):
- Cónyuge
1.814,40
Hijos
907,20
- Otras cargas
680,40
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):Deducción especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c
7.838,21


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