Confirmando
los anuncios la presente medida procede a incrementar las deducciones
personales para trabajadores y jubilados que perciban desde 15.000 a 25.000 de
ingresos bruto.
Si bien se expresa que el aumento de las deducciones es del 20
%, de las tablas que fijan los valores podrá observarse que no se verifica en
todos los casos pues el porcentaje de incremento varía en función del tramo en
el que se encuentre la renta.
Los
que hubieran percibido a agosto 2013 hasta 15.000.- continúan como antes no se
les retiene.
La
condición del sujeto beneficiario, con relación a las retribuciones percibidas
a partir del 1° de enero de 2015, inclusive, se determinará en base a la mayor
de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a
agosto de 2013, ambos inclusive, aun cuando hubiere mediado un cambio de empleador,
siendo aplicable solo a aquellos que se encuentren entre las remuneraciones
antes referidas.
Solo
a esos efectos, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y
habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que
se hayan percibido, como mínimo, durante al menos SEIS (6) meses del período al
que se hace referencia en dicho artículo.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.
Tratándose de sujetos que a agosto de 2013 hubieran superado el monto máximo de $ 25000- la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen ahora, se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibidas a partir del 1° de enero de 2015, siempre que no supere los 25.000 de IB.
Cuando
se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes
(previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013, la condición del sujeto
beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la
mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual, percibidas a partir
del 1° de enero de 2015. En el supuesto que no se trate de un mes completo,
deberá mensualizarse el importe percibido.
Para
los nuevos sujetos detallados en los dos párrafos precedentes, gozarán de los
beneficios que se indican a continuación:
- Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no
supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de retención.
- Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es
superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($
25.000): le resultará de aplicación el aumento de las deducciones
personales
Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 07/04/2015, inclusive, y surtirán efecto desde el período fiscal 2015, inclusive.
Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en CINCO (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive.
El importe correspondiente deberá
estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente,
identificándolo con el concepto "DEVOLUCIÓN GANANCIAS - R.G. AFIP N°
3770".
TABLA
DE DEDUCCIONES PERSONALES
Se
establecen dos juegos de tablas una para los sujetos en general y otra para
para sujetos que viven en provincias a que hace mención la ley 23272. A
continuación exponemos las tablas aplicables a los sujetos en general
1.-
Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el
período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de
PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($
18.000).
CONCEPTO DEDUCIBLE
|
IMPORTE DE LA
DEDUCCION MENSUAL $ |
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):
|
1.944,00
|
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):
|
|
- Cónyuge
|
2.160,00
|
Hijos
|
1.080,00
|
- Otras cargas
|
810,00
|
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):Deducción
especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c
|
9.331,20
|
2.-
Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el
período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de
PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($
21.000).
CONCEPTO DEDUCIBLE
|
IMPORTE DE LA
DEDUCCION MENSUAL $ |
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):
|
1.866,24
|
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):
|
|
- Cónyuge
|
2.073,60
|
Hijos
|
1.036,80
|
- Otras cargas
|
777,60
|
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):Deducción
especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c
|
8.957,95
|
3.-
Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el
período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de
PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($
22.000).
CONCEPTO DEDUCIBLE
|
IMPORTE DE LA
DEDUCCION MENSUAL $ |
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):
|
1.788,48
|
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):
|
|
- Cónyuge
|
1.987,20
|
Hijos
|
993,60
|
- Otras cargas
|
745,20
|
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):Deducción
especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c
|
8.584,70
|
4.-
Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el
período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de
PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) y no supere la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($
23.000).
CONCEPTO DEDUCIBLE
|
IMPORTE DE LA
DEDUCCION MENSUAL $ |
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):
|
1.71,72
|
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):
|
|
- Cónyuge
|
1.900,80
|
Hijos
|
950,40
|
- Otras cargas
|
712,80
|
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):Deducción
especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c
|
8.244,46
|
5.-
Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el
período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de
PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL
($ 24.000).
CONCEPTO DEDUCIBLE
|
IMPORTE DE LA
DEDUCCION MENSUAL $ |
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):
|
1.671,84
|
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):
|
|
- Cónyuge
|
857,60
|
Hijos
|
928,80
|
- Otras cargas
|
696,60
|
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):Deducción
especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c
|
8.024,83
|
6.-
Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el
período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de
PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL
($ 25.000).
CONCEPTO DEDUCIBLE
|
IMPORTE DE LA
DEDUCCION MENSUAL $ |
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):
|
1.632,96
|
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):
|
|
- Cónyuge
|
1.814,40
|
Hijos
|
907,20
|
- Otras cargas
|
680,40
|
Ganancias no imponible (Artículo 23, inciso a):Deducción
especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a, b y c
|
7.838,21
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