RESOLUCIÓN
GENERAL (AFIP) 3711 | Impuesto al valor agregado. Determinación del impuesto
para determinadas actividades. Confección y presentación de declaración jurada
vía Web
JURISDICCIÓN:
Nacional
ORGANISMO: AFIP
FECHA: 21/01/2015
B.O.: 22/01/2015
Art. 1 – Los responsables alcanzados por las
disposiciones de la resolución general 715 y sus complementarias, indicados en
el artículo 2 de la presente, a los fines de cumplir con la obligación de
determinación del impuesto al valor agregado, deberán confeccionar sus
declaraciones juradas con arreglo al procedimiento que se establece por esta
resolución general.
Art. 2 – Se encuentran comprendidos por la nueva
metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de
servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos
específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de
exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por
operaciones de bienes de capital.
e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones
Agropecuarias”.
f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago
Anual”.
g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley
25080 y su modificación – Inversiones para bosques cultivados.
h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley
26093 – Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables
de biocombustibles.
i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley
26190 – Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de
energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley
26566 – Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la
Central Nuclear Embalse.
Art. 3 – La determinación del impuesto, así como la
confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse
desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica
declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
Para ello se deberá ingresar al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y
seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra
disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
A dichos fines se utilizará la respectiva “Clave
Fiscal” obtenida conforme a los términos de la resolución general 2239 su
modificatoria y sus complementarias, con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.
El mencionado formulario se remitirá mediante
transferencia electrónica de datos, conforme al procedimiento establecido por
la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.
Art. 4 – Para la presentación de la declaración
jurada, así como para el ingreso del saldo de impuesto resultante, deberán
observarse las disposiciones de los artículos 4 y 5 de la resolución general
715 y sus complementarias.
Art. 5 – Las disposiciones establecidas en esta
resolución general resultarán de aplicación respecto de las declaraciones
juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir del día 1 de
julio de 2015.
No obstante, el procedimiento previsto en el artículo
3 podrá ser utilizado en forma optativa por los sujetos alcanzados, para la
confección de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- cuyos
vencimientos operen a partir del primer día hábil del mes siguiente al de
publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 6 – De forma.