viernes, 30 de enero de 2015

Como recuperar las percepciones de AFIP por gastos en turismo y dólar ahorro

Mañana, 31 de enero, para los empleados en relación de dependencia, es el último día para recuperar las percepciones realizadas por AFIP al dólar ahorro y turismo.

El trámite debe efectuarse a través del Servicio Siradig en la página web del Organismo Fiscal.

Lo que se busca recuperar, es el impuesto del 35% por gastos con tarjeta y pasajes al exterior, entre otros, y del 20% para dólar ahorro. Ese recargo se puede tomar a cuenta del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales o solicitar la devolución a la AFIP.

jueves, 29 de enero de 2015

Monotributistas: Emisión de Comprobantes

Monotributistas: Emisión de Comprobantes

Habilitación del Punto de Venta: Los monotributistas que impriman comprobantes deben en forma previa habilitar el punto de venta. Para ello deben ingresar en página Web de la AFIP -con CUIT y clave fiscal-, al servicio denominado "Autorización de Impresión de Comprobantes".

miércoles, 28 de enero de 2015

Reglamentan en la Provincia de Córdoba el uso de la Clave Ciudadano Digital

Para realizar trámites y/o presentaciones ante la Dirección Gral. de Rentas se podrá utilizar indistintamente  la mencionada CIDI o Clave Fiscal otorgada por AFIP. Todo contribuyente y/o agente de información que utilice este servicio por primera vez con cualquiera de las claves antes mencionadas, deberá en forma previa y obligatoria realizar la constatación de sus datos a través de “Constatación Integral de datos personas físicas / jurídicas”.

martes, 27 de enero de 2015

Nuevo procedimiento para la obtención de la CUIT - R.G. N° 3713

Mediante la RG AFIP Nº 3713/15, el Organismo Fiscal estableció un nuevo procedimiento de "registración, autenticación y autorización" de usuarios a través de la "Clave Fiscal", para habilitar a las personas físicas a actuar en nombre propio o en representación de terceros, por medio del sitio web de AFIP.

viernes, 23 de enero de 2015

Régimen de Autónomos - Modificaciones

Resolución General 3721 - Régimen de Autónomos - Modificaciones Se establece que en cada oportunidad en que se disponga el índice de movilidad previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, AFIP difundirá a través de su sitio "web" (http://www.afip.gob.ar) los importes de las rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos anuales así como los respectivos aportes que los trabajadores autónomos deben ingresar con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Como consecuencia de ello se prevén las siguientes modificaciones para el Régimen de Autónomos:

jueves, 22 de enero de 2015

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3711 | Impuesto al valor agregado. Determinación del impuesto para determinadas actividades.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3711 | Impuesto al valor agregado. Determinación del impuesto para determinadas actividades. Confección y presentación de declaración jurada vía Web
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: AFIP
FECHA: 21/01/2015
B.O.: 22/01/2015
Art. 1 – Los responsables alcanzados por las disposiciones de la resolución general 715 y sus complementarias, indicados en el artículo 2 de la presente, a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, deberán confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento que se establece por esta resolución general.
Art. 2 – Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 25080 y su modificación – Inversiones para bosques cultivados.
h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26093 – Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26190 – Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26566 – Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
Art. 3 – La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso. Para ello se deberá ingresar al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
A dichos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” obtenida conforme a los términos de la resolución general 2239 su modificatoria y sus complementarias, con Nivel de Seguridad 2, como mínimo.
El mencionado formulario se remitirá mediante transferencia electrónica de datos, conforme al procedimiento establecido por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.
Art. 4 – Para la presentación de la declaración jurada, así como para el ingreso del saldo de impuesto resultante, deberán observarse las disposiciones de los artículos 4 y 5 de la resolución general 715 y sus complementarias.
Art. 5 – Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.
No obstante, el procedimiento previsto en el artículo 3 podrá ser utilizado en forma optativa por los sujetos alcanzados, para la confección de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- cuyos vencimientos operen a partir del primer día hábil del mes siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 6 – De forma.