viernes, 23 de enero de 2015

Régimen de Autónomos - Modificaciones

Resolución General 3721 - Régimen de Autónomos - Modificaciones Se establece que en cada oportunidad en que se disponga el índice de movilidad previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, AFIP difundirá a través de su sitio "web" (http://www.afip.gob.ar) los importes de las rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos anuales así como los respectivos aportes que los trabajadores autónomos deben ingresar con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Como consecuencia de ello se prevén las siguientes modificaciones para el Régimen de Autónomos:

  • La solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados por el Régimen de Autónomos durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, así como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores a los establecidos a esos efectos, cuyo importe este Organismo difunde a través de su sitio "web" (http://www.afip.gob.ar), deberá formalizarse durante el mes de junio de cada año."
  • Respecto de la solicitud de imputación, se prevé que cuando la actividad haya sido desarrollada por un lapso inferior a DOCE (12) meses, los ingresos brutos obtenidos deberán ser anualizados.".

La recategorización se efectuará durante el mes de mayo de cada año.

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