- La
solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales
ingresados por el Régimen de Autónomos durante un ejercicio anual a la
cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente,
así como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos,
cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores a los
establecidos a esos efectos, cuyo importe este Organismo difunde a través
de su sitio "web" (http://www.afip.gob.ar), deberá formalizarse durante
el mes de junio de cada año."
- Respecto
de la solicitud de imputación, se prevé que cuando la actividad haya sido
desarrollada por un lapso inferior a DOCE (12) meses, los ingresos brutos
obtenidos deberán ser anualizados.".
La recategorización se efectuará durante el mes de mayo de
cada año.
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