viernes, 30 de enero de 2015

Como recuperar las percepciones de AFIP por gastos en turismo y dólar ahorro

Mañana, 31 de enero, para los empleados en relación de dependencia, es el último día para recuperar las percepciones realizadas por AFIP al dólar ahorro y turismo.

El trámite debe efectuarse a través del Servicio Siradig en la página web del Organismo Fiscal.

Lo que se busca recuperar, es el impuesto del 35% por gastos con tarjeta y pasajes al exterior, entre otros, y del 20% para dólar ahorro. Ese recargo se puede tomar a cuenta del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales o solicitar la devolución a la AFIP.


Los trabajadores pueden computar hasta el 31 de enero, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias 2014, el recargo de 35% soportado hasta el 31 de diciembre por las siguientes operaciones:

-Compras en el exterior con tarjetas de crédito, débito y/o compras en moneda extranjera y por Internet.
-Paquetes turísticos en el exterior con agencias de viaje.
-Pasajes terrestres, aéreos y por vía acuática con destino fuera del país.
-Compra de moneda extranjera y transferencias para viajes.

También, se podrá computar como pago a cuenta de Ganancias, la percepción del 20% por la adquisición de dólares con destino a ahorro.

Este servicio de la página de Internet de la AFIP, solicita cargar todas las deducciones computables en Impuesto a las Ganancias. O sea, cargas de familia, créditos hipotecarios, gastos médicos, seguro de vida, entre otras. Luego, en el sitio "Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta", se puede declarar el crédito por impuesto al cheque y también las percepciones por tarjetas, pasajes o dólar ahorro.

A continuación,  se genera y se envía el F-572 web a la AFIP y para obtener un comprobante, se debe imprimir el borrador, y posteriormente, indicar: "enviar al empleador", para que el sistema finalice el trámite.

El empleador, con la liquidación anual conocida como F649, deberá recalcular el impuesto y reintegrar las percepciones hasta el límite de lo retenido.

En caso de excedentes a favor del trabajador, éste debería inscribirse en el Impuesto a las Ganancias y hacer la declaración jurada del impuesto, para así poder exteriorizar ese saldo a favor y utilizarlo para compensar con el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales, de corresponder. En caso contrario, puede solicitar la devolución.

Si un empleado no tuvo retenciones en todo el período, por haber tenido un salario inferior a $ 15.000 en agosto de 2013, puede solicitar la devolución, que se tramita a través de la página de Internet de AFIP. En ese caso, no está sujeto al vencimiento del 31 de enero.

Para ésto, deberá contar con CUIT, Clave Fiscal, tener registrados los datos biométricos, e informar el CBU. A través de la página web de AFIP, se ingresa a Mis Aplicaciones web y se confecciona el "F746 devoluciones". Se debe presentar un formulario por cada mes en el que se tuvieron percepciones.

En caso de no ser un trabajador en relación de dependencia puro, deberá computar el recargo en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias que presentará en abril o mayo de 2015.

Si el contribuyente es Monotributista y está inscripto en Bienes Personales, deberá computarlo contra este impuesto, de lo contrario, deberá realizar el mismo procedimiento de devolución que el trabajador sin retenciones.

Los responsables inscriptos en Ganancias deberán deducir la percepción en dicho impuesto o en Bienes Personales. 

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