Mediante la
RG AFIP Nº 3713/15, el Organismo Fiscal estableció un nuevo procedimiento de
"registración, autenticación y autorización" de usuarios a través de
la "Clave Fiscal", para habilitar a las personas físicas a actuar en
nombre propio o en representación de terceros, por medio del sitio web de AFIP.
Las personas
jurídicas -excepto las de carácter público- para utilizar y/o interactuar con
los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la "Clave
Fiscal" de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a
partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter.
Lo dispuesto
resulta de aplicación a las sociedades de hecho, asociaciones o entidades de cualquier
tipo.
Las personas
físicas que posean “Clave Fiscal” (nivel de seguridad 3), a fin de actuar como
representante legal de una persona jurídica, podrán tramitar su condición de
“Administrador de Relaciones” en una dependencia del organismo.
Las personas
físicas que posean “Clave Fiscal” (nivel de seguridad 2 o inferior), al momento
de la entrada en vigencia de la resolución, a efectos de continuar utilizando
el servicio “Aceptación de Designación” deberán tramitar el nivel de seguridad
3 como mínimo, dentro del plazo de 180 días corridos contados a partir de su
publicación oficial.
Se aclara
que las personas físicas que ejerzan la representación legal o estatutaria de
las personas jurídicas de carácter público asumirán la función de “Administrador
de Relaciones".
Asimismo, se
prevén determinados requisitos respecto de la documentación a presentar por las
personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas,
cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de
Comercio.
En otro orden, se establecen adecuaciones al trámite para la obtención de la clave fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida, a efectos de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante, aún cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio. Para lo cual se incorpora un nuevo rol denominado “Usuario Especial Restringido”.
En otro orden, se establecen adecuaciones al trámite para la obtención de la clave fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida, a efectos de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante, aún cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio. Para lo cual se incorpora un nuevo rol denominado “Usuario Especial Restringido”.
Cabe
destacar que, se incorpora para el procedimiento de Blanqueo de contraseña de
la Clave Fiscal el trámite electrónico, por medio de un servicio de
“homebanking”, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria, la cual
actuará como autoridad certificante asignando el nivel de seguridad 2 en forma
posterior a la realización del cambio de contraseña.
Por último,
establece los requisitos y procedimiento para el uso del dispositivo hardware –
“Token” para los agentes de transporte aduanero y sus apoderados. Dicho
dispositivo deberá ser empleado para acceder y utilizar los servicios
informáticos que requieran de nivel de seguridad 4.
Vigencia de
la norma: 23/01/15.
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