martes, 5 de mayo de 2015

Resolución General 3769 - Régimen especial de facilidades de pago. Resolución General N° 3.756 - Norma complementaria.

Establecen que los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General N° 3.756, deberán
adherir al domicilio fiscal electrónico

Cantidad de Empleados en diciembre 2014 – Integración.

A los efectos de la determinación de la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 de los meses que se trate, ya sea para verificar las condiciones de adhesión al plan así como también las causales de caducidad, no serán consideradas las modalidades de contratación informadas en el citado formulario relacionadas con convenios de corresponsabilidad gremial ni las que se enumeran a continuación:
12 - Trabajo eventual
21 - A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
22 - A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
24 - Personal de la construcción Ley N° 22.250
44 - Changa solidaria C.C.T. N° 62/75
45 - Personal no permanente hoteles C.C.T. N° 362/03, Art. 68 inc. b)
111 - Trabajo temporario Ley N° 26.727
114 - Trabajo temporario con reducción Ley N° 26.727

Caducidad

Cantidad de empleados

No se considerará causal de caducidad, la disminución de la cantidad de empleados declarados respecto de los consignados en el período fiscal diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes inmediato anterior al momento en que se realice el proceso de verificación de caducidad no disminuya respecto de la cantidad declarada en el mismo período del año 2014.

Incumplimientos - Evaluación

A efectos de considerar la fecha de los incumplimientos de las obligaciones de presentación de declaración jurada y pago, se computará la fecha de interposición de la demanda de ejecución judicial.


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