Debido a que continúa vigente el Decreto 1242/2013, se sigue manteniendo el
tope de $15.000 para la aplicación del beneficio determinado en el mismo,
teniendo en cuenta las remuneraciones brutas mensuales devengadas entre
enero y agosto de 2013.
Por lo tanto, para el período 2015, se continúa aplicando dicho
parámetro para mantener o no aquel beneficio.
Esto procede aunque el empleado haya cambiado de empleador y perciba
una remuneración bruta superior a los $15.000. (Aplicando la RG 3525 que
reglamenta el decreto 1242 y que aclara dicha situación de la siguiente manera “La condición del sujeto beneficiario con
relación a las retribuciones a percibir a partir del 01/09/2013 se determinará
en base a la mayor de las remuneraciones mensuales devengadas en el período
enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador ).
Hecha esta aclaración, puede ocurrir que dos empleados con iguales ingresos
actuales, tengan distinto tratamiento y uno pague el impuesto y el otro no.
También puede suceder que un trabajador que hoy gana menos que en el período
enero-agosto 2013 siga pagando el impuesto.
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