A.F.I.P. R.G. N° 3743
Procedimiento. Operaciones
de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. “Registro de Operaciones
Inmobiliarias”, Resolución General N° 2.820 y sus modificatorias. Su
modificación.
Bs. As., 24/2/2015
VISTO la Resolución General N° 2.820 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma estableció que los sujetos
obligados a inscribirse en el “Registro de Operaciones
Inmobiliarias”, cuando asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o
similar, en las operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f), de su
Artículo 2° y en los contratos nominados previstos en la Ley N° 13.246 y sus
modificaciones, deberán cumplir con los requisitos, plazos y condiciones
del régimen de información previsto por el Titulo II de la citada resolución
general.
Que atendiendo a razones de administración tributaria,
resulta aconsejable modificar la aplicación del aludido régimen.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Técnico Institucional y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 2.820 y sus modificatorias, en la
forma que se indica a continuación:
1.- Sustitúyese el inciso c) del Artículo 21, por el siguiente:
“c) Las disposiciones establecidas en el Título II de la presente entrarán
en vigencia conforme al siguiente cronograma:
1. Operaciones comprendidas en los incisos
b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo
de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales:
1 de junio de 2011, inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2°, no
previstas en el punto anterior: 1 de julio de 2015, inclusive.”.
2.- Sustitúyese el inciso d) del Artículo 21, por el siguiente:
“d) La presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto
de los contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad a las fechas
indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre que se encuentren
vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma
se efectúe conforme a los siguientes plazos:
1. Operaciones comprendidas en los incisos
b) y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo
de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta
el 31 de julio de 2011, inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos
b), d) y e) del Artículo 2°, no previstas en el punto anterior: hasta
el 31 de agosto de 2015, inclusive.”.
Art. 2° — Regístrese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
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