miércoles, 11 de febrero de 2015

Las empresas deben informar las retenciones de Impuesto a las Ganancias realizadas a sus empleados en 2014

Los empleadores están obligados a practicar, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, una liquidación anual con el resumen de las retenciones practicadas en el año anterior a los empleados.
    
La resolución general AFIP N° 2.437 establece que "los agentes de retención deben confeccionar, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, una liquidación anual con el resumen de las retenciones practicadas en el año a los empleados". En esta oportunidad, el plazo para informar las retenciones 2014, vence el próximo viernes 27 de febrero.
Asimismo, el marco reglamentario establece que "el importe determinado en la liquidación anual será retenido o reintegrado, según corresponda  cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente".
El formulario F.649 es una declaración jurada que confecciona el empleador para informar a la AFIP y a los empleados a quienes les haya practicado retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus sueldos el total de las remuneraciones, deducciones y retenciones efectuadas en el año calendario, o hasta la fecha de cese por baja o retiro.

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Fuente: Iprofesional web



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