Los
empleadores están obligados a practicar, hasta el último día hábil del mes de
febrero de cada año, una liquidación anual con el resumen de las retenciones
practicadas en el año anterior a los empleados.
La resolución general AFIP N° 2.437 establece que
"los agentes de retención deben confeccionar, hasta el último día hábil
del mes de febrero de cada año, una liquidación anual con el resumen de las
retenciones practicadas en el año a los empleados". En esta oportunidad,
el plazo para informar las retenciones 2014, vence el próximo viernes 27 de
febrero.
Asimismo, el marco reglamentario establece que
"el importe determinado en la liquidación anual será retenido o
reintegrado, según corresponda cuando se efectúe el próximo pago
posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día
hábil del mes de marzo próximo siguiente".
El formulario F.649 es una declaración jurada que
confecciona el empleador para informar a la AFIP y a los empleados a quienes
les haya practicado retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus sueldos
el total de las remuneraciones, deducciones y retenciones efectuadas en el
año calendario, o hasta la fecha de cese por baja o retiro.
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Fuente: Iprofesional web
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