Se establece que los
contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015, inclusive, podrán
conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de
fútbol profesional involucrado, no pudiendo conceder a terceros el derecho de
participar, parcial o totalmente, del valor del futuro traspaso de un jugador
de un club a otro u otorgarles derechos relacionados con futuros fichajes o con
el valor de futuros fichajes.
AFIP, a los fines del control, efectuará cruces informáticos con la información
referida a los contratos vigentes al 30 de abril de 2015, que la
"Fédération Internationale de Football Association" (FIFA) tenga
registrados en el Sistema de Correlación de transferencias (TMS).
Véase nuestra página web haciendo click AQUÍ
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por participar en esta página