sábado, 7 de febrero de 2015

Arrendamiento rural. Impuestos que lo gravan

Arrendamiento rural. Impuestos que lo gravan.

El contrato más frecuente es el de arrendamiento, donde el propietario del predio rural será acreedor de un monto de arrendamiento el cual podrá ser mensurado en dinero, definido por el precio de un producto generalmente primario o bien directamente con pago en especie.

Tratamiento impositivo:


Impuesto a las Ganancias: Cuando el beneficiario de la renta sea una sociedad (SA, SRL) los arrendamientos imputables al periodo anual de la entidad están gravados a la tasa del 35%. Quien está obligado a pagar el arriendo debe siempre (no es necesario que esté designado por AFIP) retener sobre el exedente mensual de $ 1.200 una alícuota del 6%, cuya retención será considerada pago a cuenta por el propietario de las tierras.
Los gastos e impuestos vinculados al arrendamiento resultan  deducibles en su declaración jurada siempre que no se reclame su reintegro al inquilino.
Cuando el dueño del inmueble sea una persona física residente en Argentina, se le aplicará el mismo porcentual de retención que a las sociedades pero su impuesto final dependerá luego de las deducciones generalmente denominadas mínimo y a la ganancia neta aplicarle una tabla que a partir de $ 120.000 anuales también se utiliza la tasa del 35%.
Si el pago del arrendamiento es en especie, tiene la ventaja  de no pagar el impuesto al débito y crédito bancario. Sin embargo, respecto de la retención del impuesto, si bien al no haber flujo de fondos no se retendrá impuesto ante su imposibilidad, igualmente el beneficiario deberá auto-retenerse.
Si el propietario es un sujeto residente en el exterior, habrá que tratarlo como tal, reteniéndole, la tasa del 35% sobre el porcentual previsto de renta presunta que es del 60% de los ingresos.

Impuesto al Valor Agregado: Los arrendamientos de predios considerados catastralmente rurales,cuyo destino de uso sea efectivamente laactividad agropecuaria, se hallan expresamente exentos de IVA. Sin embargo se destaca que si el uso de la tierra es para actividad turística o cualquier otra no rural, aun cuando la tierra sea rural, su ingreso por alquiler está gravado en el IVA y su tasa es del 21%.
En lo que respecta al Pastoreo, se trata de la cesión de uso y goce de un inmueble rural y es como un arrendamiento a los fines fiscales con el mismo tratamiento. Su diferencia es que su vigencia es por un año en lugar de tres años.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: El ingreso obtenido por arrendamiento de tierras por parte de una sociedad comercial está  gravado en la mayoría de las jurisdicciones por  el Impuesto a los Ingresos Brutos con porcentuales que difieren según las provincias donde estén ubicadas las tierras.
Cuando el propietario del inmueble sea una persona física, deberá verificarse según la provincia donde este el bien raíz, el tratamiento que se le otorga a estos ingresos por arrendamientos.

Impuesto de sellos: Se trata de un impuesto a la seguridad jurídica y su recaudación, verificación y fiscalización está a cargo de la Dirección de Rentas de cada jurisdicción provincial.



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