Arrendamiento
rural. Impuestos que lo gravan.
El contrato más frecuente es el de arrendamiento, donde el propietario del predio rural será acreedor de un monto de arrendamiento el cual podrá ser mensurado en dinero, definido por el precio de un producto generalmente primario o bien directamente con pago en especie.
Tratamiento impositivo:
Impuesto a las Ganancias: Cuando el beneficiario de la renta
sea una sociedad (SA, SRL) los arrendamientos imputables al periodo anual de la
entidad están gravados a la tasa del 35%. Quien está obligado a pagar el
arriendo debe siempre (no es necesario que esté designado por AFIP) retener sobre el exedente mensual de $ 1.200 una
alícuota del 6%, cuya retención será considerada pago a cuenta por el
propietario de las tierras.
Los gastos e impuestos vinculados al arrendamiento resultan
deducibles en su declaración jurada siempre que no se reclame su reintegro al
inquilino.
Cuando el dueño del inmueble sea una persona física
residente en Argentina, se le aplicará el mismo porcentual de
retención que a las sociedades pero su impuesto final dependerá luego de las
deducciones generalmente denominadas mínimo y a la ganancia neta aplicarle una
tabla que a partir de $ 120.000 anuales también se utiliza la tasa del 35%.
Si el pago del arrendamiento es en especie, tiene la
ventaja de no pagar el impuesto al débito y crédito bancario. Sin
embargo, respecto de la retención del impuesto, si bien al no haber flujo
de fondos no se retendrá impuesto ante su imposibilidad, igualmente el beneficiario deberá
auto-retenerse.
Si el propietario es un sujeto residente en el
exterior, habrá que tratarlo como tal, reteniéndole, la tasa del 35% sobre el
porcentual previsto de renta presunta que es del 60% de los ingresos.
Impuesto al Valor Agregado: Los arrendamientos de predios
considerados catastralmente rurales,cuyo destino de uso sea efectivamente laactividad agropecuaria, se hallan expresamente exentos de IVA. Sin embargo se
destaca que si el uso de la tierra es para actividad turística o cualquier otra
no rural, aun cuando la tierra sea rural, su ingreso por alquiler está gravado en
el IVA y su tasa es del 21%.
En lo que respecta al Pastoreo, se trata de la cesión
de uso y goce de un inmueble rural y es como un arrendamiento a los fines
fiscales con el mismo tratamiento. Su diferencia es que su vigencia es por un año en lugar
de tres años.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos: El ingreso obtenido por
arrendamiento de tierras por parte de una sociedad comercial está
gravado en la mayoría de las jurisdicciones por el Impuesto a los Ingresos Brutos con porcentuales
que difieren según las provincias donde estén ubicadas las tierras.
Cuando el propietario del inmueble sea una persona
física, deberá verificarse según la provincia donde este el bien raíz, el
tratamiento que se le otorga a estos ingresos por arrendamientos.
Impuesto de sellos: Se trata de un impuesto a la seguridad jurídica y su
recaudación, verificación y fiscalización está a cargo de la Dirección de
Rentas de cada jurisdicción provincial.
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