viernes, 27 de febrero de 2015

Trabajadores en el exterior – Reciprocidad de aportes jubilatorios.

La República Argentina suscribió convenios con Brasil, Chile, Uruguay, España, Italia, Portugal, Grecia y Mercosur.
Los convenios o tratados internacionales se realizaron con el fin de que los trabajadores que prestaron servicios en dichos países puedan obtener las prestaciones previstas en las legislaciones de cada uno de los Estados que suscribieron el acuerdo.
El Acuerdo Multilateral del MERCOSUR se encuentra en vigencia desde el día 1 de junio de 2005. Se aplica a los trabajadores con aportes posteriores a la entrada en vigencia del mismo y reemplaza a los acuerdos bilaterales con la República Federativa del Brasil y República Oriental del Uruguay.
Si el trabajador desarrolló tareas en relación de dependencia o autónomas, y realizó los aportes respectivos a los sistemas de la Seguridad Social, de los países que celebraron con Argentina un convenio que permite reciprocidad de trato en materia jubilatoria, puede solicitar el cómputo de esas tareas desempeñadas en el exterior para percibir una prestación por Convenio Internacional.


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