martes, 24 de febrero de 2015

Las indemnizaciones por Rescisión de Alquiler están gravadas en el I.V.A.?

En caso que el inquilino rescinda un contrato de alquiler gravado en IVA, la indemnización por la rescisión anticipada, ¿se encuentra alcanzada por el mismo impuesto?

La AFIP ha vertido su opinión en la Consulta Vinculante Res. 65/09 (SDG TLI): “atento a que el pago por el cual se consulta no se sucede a condición de una prestación brindada por la consultante, sino que mediante el mismo la locataria resarce a la locadora por su decisión de resolver anticipadamente el contrato, dicho pago reviste naturaleza indemnizatoria, por lo que corresponde considerarlo no alcanzado por el impuesto al valor agregado, por encontrarse fuera de su objeto.”
La Consulta Vinculante de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva que citamos precedentemente originó la Resolución N° 65/09 (SDG TLI) referida a IVA - Contrato de Alquiler. Indemnización por Rescisión, de fecha 18/11/09.

Fuente: Internet AFIP

A continuación transcribimos la misma:

Sumario:

En el supuesto que una locataria indemnice a su locadora por rescisión anticipada de un contrato de alquiler alcanzada por la tributación de IVA, su naturaleza indemnizatoria condiciona a que el pago no resulta alcanzado por el gravamen.

Desarrollo:

La contribuyente del asunto consulta el tratamiento en el impuesto al valor agregado que corresponde otorgar a la suma que percibirá de su locataria en concepto de indemnización por la rescisión de un contrato de alquiler gravado por el tributo.

Se concluyó que atento a que el pago por el cual se consulta no se sucede a condición de una prestación brindada por la consultante, sino que mediante el mismo la locataria resarce a la locadora por su decisión de resolver anticipadamente el contrato, dicho pago reviste naturaleza indemnizatoria, por lo que corresponde considerarlo no alcanzado por el impuesto al valor agregado, por encontrarse fuera de su objeto.


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