En el caso
de alquilar un inmueble por un valor mayor a $ 1.500, ¿Debo inscribirme como
responsable inscripto? ¿Qué tipo de factura debo emitir?
Se encuentran exentos
del impuesto al valor agregado las locaciones de inmuebles cuando el precio
del alquiler por unidad, por locatario y por período mensual, determinado de
acuerdo con lo convenido en el contrato, .........
sea igual o inferior a $ 1.500.
También están exentas
las locaciones de Inmuebles rurales
afectados a actividades agropecuarias, como así también aquellos destinados
exclusivamente a casa habitación del
locatario y su familia.
Los comprobantes
que emitan los sujetos responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado estarán identificados con la
letra que, para cada caso, se establece a continuación:
Letra "A",
por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos;
Letra "B":
por operaciones realizadas con sujetos que respecto del impuesto al valor
agregado revistan la calidad de exentos, no responsables o consumidores
finales, sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo), sujetos no
categorizados.
Asimismo las personas
físicas que desarrollen la mencionada actividad podrán adherir al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo),
siempre que no excedan los parámetros establecidos en la normativa aplicable ($
400.000.- de ingresos anuales, tres actividades y/o unidades de explotación,
etc). Los comprobantes que emitan estarán identificados con la letra "C".
Fuente: Art. 7 Ley 23.349, Art. 15 RG
1415/03 y Art. 1 RG 3529/13
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