viernes, 6 de febrero de 2015

El Impuesto al Valor Agregado y los alquileres. Responsables Inscriptos. Monotributistas. Modalidades.

En el caso de alquilar un inmueble por un valor mayor a $ 1.500, ¿Debo inscribirme como responsable inscripto? ¿Qué tipo de factura debo emitir?

Se encuentran exentos del impuesto al valor agregado las locaciones de inmuebles cuando el precio del alquiler por unidad, por locatario y por período mensual, determinado de acuerdo con lo convenido en el contrato, .........
sea igual o inferior a $ 1.500.

También están exentas las locaciones de Inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias, como así también aquellos destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia.

Los comprobantes que emitan los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado estarán identificados con la letra que, para cada caso, se establece a continuación:
Letra "A", por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos;
Letra "B": por operaciones realizadas con sujetos que respecto del impuesto al valor agregado revistan la calidad de exentos, no responsables o consumidores finales, sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo), sujetos no categorizados.

Asimismo las personas físicas que desarrollen la mencionada actividad podrán adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), siempre que no excedan los parámetros establecidos en la normativa aplicable ($ 400.000.- de ingresos anuales, tres actividades y/o unidades de explotación, etc). Los comprobantes que emitan estarán identificados con la letra "C".

Fuente: Art. 7 Ley 23.349, Art. 15 RG 1415/03 y Art. 1 RG 3529/13


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