La obligación de inscribir los alquileres de inmuebles urbanos
en el Régimen de Información de Operaciones inmobiliarias entró finalmente en
vigencia este año. Se venía postergando desde 2010 y sólo se aplicaba en el
ámbito rural. El límite económico es bajo: los propietarios deberán informar
todos los contratos de locación por los que perciban, individualmente o en
conjunto, $ 8.000 por mes.
El plazo para la presentación de la información referida a contratos por inmuebles urbanos y que
fueron celebrados con anterioridad al 1º de enero pasado es el próximo 28 de
febrero. El inquilino también tiene obligaciones que cumplir a través de la
página de internet de AFIP en el momento de efectuar el pago del alquiler, ya
que deberán verificar el cumplimiento por parte del propietario del inmueble en
este régimen de información y retener el Impuesto a las Ganancias.
La AFIP creó en 2010 un “Registro de Operaciones Inmobiliarias”
(R.O.I.) al cual deben inscribirse, entre otros, los locadores de bienes
inmuebles (incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing), así como las
sublocaciones y subarriendos, cuando las rentas brutas devengadas en su
conjunto sumen un monto igual o superior a los $ 8.000 mensuales (sin IVA).
También se encuentran
alcanzadas las cesiones de derechos y/o contratos que impliquen derechos de uso
a título oneroso sobre estos inmuebles, siempre que superen la renta bruta de
los $ 8.000 por mes. El propietario deberá cumplir con el régimen de información,
brindando todos los datos del contrato de alquiler (datos del inmueble, de los
contratantes, fecha de celebración, de inicio y de finalización, monto pactado,
frecuencia del pago, etc.), ingresando con clave fiscal al servicio denominado
“Registro de Operaciones Inmobiliarias”, opción “Locaciones y/o Cesiones de
Inmuebles”.
Una vez ingresada la
información, el sistema emitirá una constancia con un código verificador, la
cual deberá ser entregada al inquilino. La
obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes inmediato siguiente a
aquel en que se celebre el contrato. Las
modificaciones deberán informarse hasta el último día hábil del mes inmediato
siguiente a aquel en que se produzcan. Si no se registraron contratos, deberá
presentarse igualmente “sin movimiento”.
A su vez, el responsable
deberá presentar una declaración jurada
anual que contendrá la totalidad de la información suministrada a lo largo
del año. La misma deberá presentarse el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que
corresponda la información. Cuando las operaciones se pacten en moneda
extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional,
aplicando el valor de cotización tipo comprador del Banco Nación, vigente al
cierre del día hábil inmediato anterior al cierre del contrato que debe ser
inscripto en el R.O.I. En caso de sociedad conyugal, debe inscribirse el
cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación,
arrendamiento, cesión o similares. Los alquileres urbanos incluyen a los
espacios fijos sobre inmuebles (carteles, antenas, etc.) celebrados por cuenta
propia o con la intervención de intermediarios. Se excluyen las locaciones y
prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
Los intermediarios que cobran una comisión también deben
inscribirse en el ROI.
Retención de Ganancias: Al momento de realizar el pago al
locador, el locatario obligado a actuar como agente de retención deberá
verificar la autenticidad de la constancia de cumplimiento recibida del
locador, ingresando al servicio “Información de Contratos de Inmuebles” del
“Administrador de Relaciones”. El sistema requerirá el ingreso del CUIT, CUIL o
CDI del obligado como agente de información y el código verificador de la
constancia. El importe a retener en concepto de Impuesto a las Ganancias se
determinará de la siguiente manera:
-Si los datos informados
por el locador son correctos, el locatario deberá aplicar la alícuota del 6%
sobre el importe que exceda el mínimo de $ 1.200.
-En el caso de que el
locador no entregue la constancia, o sus datos no coincidan con los informados
en la página de AFIP, aplicará la alícuota del 28% (alícuota máxima) sin
considerar el monto no sujeto a retención.
Si el propietario no informó el contrato, además será pasible de
las sanciones formales previstas por la AFIP. Los inquilinos quedan sujetos por
su parte a las sanciones generales para la obligación de retener impuestos de
la Ley de Procedimiento. En los casos en que los propietarios sean
monotributistas, no corresponde hacerle retenciones.
Desde 2011 la obligación de informar las locaciones y/o cesiones
de inmuebles rurales ya estaba vigente, en los casos en que el arrendador poseyera
campos en alquiler que superen las 30 hectáreas, incluyendo los contratos de
aparcerías rurales y los contratos accidentales de explotación agropecuaria.
Asimismo, tienen que informarse las operaciones de los
emprendimientos inmobiliarios realizadas sin la intervención de intermediarios,
cuando se efectúan más de tres operaciones durante el año fiscal o si el monto
involucrado supera los $ 300.000. La cesión de derechos reales sobre inmuebles
sea a título oneroso o gratuitos también debe ser inscripta en el ROI.
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Fuente: elcronista.com
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