El importe determinado en la liquidación anual (realizada en febrero) será
retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago
posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil
del mes de marzo.
Los agentes de retención deberán informar en la declaración jurada
correspondiente al período fiscal marzo del Sistema de Control de Retenciones
(SICORE) los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención
total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán
consignar dentro de la pantalla "Detalle de Retenciones" del
respectivo programa aplicativo:
a) En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de
Sueldo" en el campo "Tipo", e indicar "0" en el campo
"Número".
b) En el título "Datos de la Retención/Percepción": efectuar una
marca en el campo "Imposibilidad de Retención"
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