Los Monotributistas que cuenten con
talonarios impresos y no utilizados,
o en proceso de impresión, bajo
la modalidad establecida por la RG 3.665 (con CAI) y que además posean en
existencia comprobantes del sistema anterior (sin CAI), podrán
continuar utilizando estos últimos hasta que se agote su existencia, siempre y
cuando informen de su existencia hasta el 31/03/2015.
Mediante la Resolución General
3704, la AFIP estableció el procedimiento para que los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes puedan continuar
utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 01/11/2014 que
tengan en existencia.
Para poder hacerlo, los contribuyentes
deberán informar los datos de los comprobantes a la AFIP, y no haber
utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General
Nº 3.665.
Se deberá ingresar a la web de
la AFIP (http://www.afip.gob.ar), al servicio denominado “Autorización de Impresión de
Comprobantes”, opción “Régimen de Información de comprobantes en
existencia.”
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