Los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, deberán confirmar o
rectificar los puntos de venta utilizados en el servicio "web",
asociándoles un domicilio previamente habilitado en el "Sistema
Registral". Este procedimiento deberá cumplirse a través del servicio
Administración de Puntos de Venta.
La regularización y confirmación de los mencionados puntos de venta, será un
requisito excluyente en la implementación del nuevo procedimiento de solicitud
de autorización de comprobantes dispuesto por las modificaciones indicadas en
la presente, a partir del día 01/04/2015.
Desde ese día, las solicitudes de autorización de impresión
de comprobantes se tramitarán conforme al nuevo procedimiento y podrán utilizar
los puntos de venta que tenían habilitados, siempre y cuando se hayan confirmado
o ingresado al sistema debiendo la numeración de los comprobantes ser
consecutiva y correlativa a las autorizaciones anteriores.
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