jueves, 12 de marzo de 2015

Sujetos Exentos o no alcanzados por el I.V.A. Régimen de autorización de Comprobantes. Vigencia

Para los responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado, el procedimiento
de solicitudes de autorización de impresión de comprobantes creado por RG 3665 rige desde el 1 de marzo de 2015.
La normativa (RG 3665) establece que los comprobantes en existencia antes de esa fecha podrá como límite utilizarse hasta 60 días posteriores a dicha fecha, es decir hasta el 30/04/2015 o su agotamiento lo que fuere anterior. Hasta el momento no hay normativa que prevea la posibilidad de utilización después de dicha fecha. Tampoco se prevé que estos sujetos deban denunciar los comprobantes en existencia

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