RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IVA
Deberán emitir
comprobantes electrónicos originales para respaldar todas sus operaciones
realizadas en el mercado interno y siempre que las mismas no se encuentren
alcanzadas
por el régimen de controladores fiscales a partir del 1 de julio de
2015. Quedan exceptuados del régimen las
operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, no realizadas
en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el
momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la
transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del
emisor del comprobante.
Para confeccionar los
comprobantes electrónicos originales deberán el Código de Autorización
Electrónico (C.A.E.) a través de la pagina de la AFIP. Dicha solicitud podrá
efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
1. Aplicativo “AFIP DGI
- RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”.
2. Intercambio de
información del servicio Web.
3. Servicio “Comprobantes en línea”.
Pedido de excepción para factura electrónica
Los contribuyentes que
por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su
modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a
la obligación, podrán exteriorizar dicha situación desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo
de 2015, ambos días inclusive.
A tal fin deberán:
a) Ingresar al servicio
“Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción
“Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG -
Dificultades de Implementación”
b) Detallar la
problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales
manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a
su operatoria.
La AFIP podrá solicitar
el aporte de documentación adicional que respalde la dificultad invocada.
Aquellos contribuyentes que,
conforme lo dispuesto, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la
obligación, quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando la AFIP se
expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática
planteada.
Los sujetos que por razones propias
de la implementación no puedan cumplir con la obligación a partir del 1 de
julio de 2015 deberán exteriorizar dicha situación informando la fecha a partir
de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior
al día 1 de octubre de 2015.
Los responsables que se
encuentren incluidos en el “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en
Línea” (“RCEL”), en carácter opcional u obligatorio, serán migrados al “Régimen
de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (“RECE”) en carácter obligatorio.
SUJETOS EXENTOS EN EL IVA
Los sujetos exentos
frente al IVA podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos
originales y en ese caso quedarán obligados a emitir todas las operaciones
realizadas en el mercado interno; excepto las facturas o documentos clase “C”
que respalden operaciones con consumidores finales y las operaciones no
realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se
efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio
objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio
distinto al del emisor del comprobante.
La opción podrán
ejercerla a partir del 1 de abril de 2015
Para confeccionar los
comprobantes electrónicos originales deberán el Código de Autorización
Electrónico (C.A.E.) a través de la pagina de la AFIP. Dicha solicitud podrá
efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
1. Intercambio de
información del servicio Web.
2. Servicio “Comprobantes en línea”.
Beneficio para Exentos de optar por factura electrónica
Quienes ejerzan la opción
para emitir comprobantes electrónicos originales, no se encontrarán alcanzados
por lo dispuesto en el Título I de la RG (AFIP) 3685 “Régimen de Información de
Compras y Ventas”.
REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS
Los contribuyentes
listados a continuación, sin distinción de su condición frente al IVA, deberán
emitir comprobantes electrónicos originales, para respaldar todas sus
operaciones realizadas en el mercado interno a partir del 1 de julio de 2015.
SUJETOS
|
RESOLUCIÓN GENERAL RÉGIMEN
INFORMATIVO
|
REQUIERE DATOS ADICIONALES
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Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que
realicen operaciones indicadas el artículo 3 de la resolución general 3270.
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Resolución general 3270
|
No
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Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de
obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el
artículo 4 de la resolución general 3730, que realicen las operaciones
alcanzadas por el artículo 10 de la citada norma.
|
Resolución general 3730
|
No
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Establecimientos de educación pública de gestión privada
incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial,
educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones
indicadas en el artículo 3 de la resolución general 3368.
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Resolución general 3368
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Sí: ver punto 1.
|
Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que
resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b)
del artículo 2 de la resolución general 2820, sus modificatorias y su
complementaria.
|
Resolución general 2820, sus modificatorias y su
complementaria
|
Sí: ver punto 2.
|
Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen
como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines
turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación
temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
|
Resolución general 3687
|
Sí: ver punto 3.
|
Para confeccionar los
comprobantes electrónicos originales deberán el Código de Autorización
Electrónico (C.A.E.) a través de la pagina de la AFIP. Dicha solicitud podrá
efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
1. Aplicativo “AFIP DGI
- RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”.
2. Intercambio de
información del servicio Web.
3. Servicio “Comprobantes en línea”.
En los comprobantes
electrónicos originales que se emitan se deberán completar los campos que se
identifican como “Adicionales por R.G.” con los datos que se indican según
corresponda:
1 - Establecimientos de
educación pública de gestión privada
Se deberán emitir los
comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no
comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:
a) Actividades no
comprendidas: Código de identificación “10” - Dato “0” - cero.
b) Actividades
comprendidas: Código de identificación “10” - Dato “1” - uno.
Asimismo, se deberá
identificar al titular del pago de la siguiente forma:
a) Código de
Identificación “10.11” - Dato a ingresar: tipo de documento.
b) Código de
Identificación “10.12” - Dato a informar: número de documento.
2 - Operaciones
económicas vinculadas con bienes inmuebles
Se deberán emitir los
comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no
comprendida dentro del Régimen de Información de la resolución general
pertinente:
a) Actividades no
comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “0” - cero.
b) Actividades
comprendidas: Código de identificación “11” - Dato “1” - uno.
3 - Locación temporaria
de inmuebles con fines turísticos
Se deberán emitir los
comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no
comprendida dentro del Régimen de Información de la resolución general
pertinente:
a) Actividades no
comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “0” - cero.
b) Actividades
comprendidas: Código de identificación “12” - Dato “1” - uno.
Los contribuyentes que
por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su
modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a
la obligación, podrán exteriorizar dicha situación.
Eximición de cumplir con los regimenes de información:
A partir del primer
período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes
electrónicos originales, queda eximido de continuar con el cumplimiento del
régimen informativo previsto para cada caso.
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