Los Inscriptos
en IVA deberán utilizar la factura electrónica a partir del 1 de julio. Para
exentos será opcional. También se incorporan ciertos sujetos que estaban
obligados a cumplir algunos Regímenes Informativos, los que se derogaron.
Mediante
la RG 3749, la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), generalizó la emisión de comprobantes electrónicos por operaciones
realizadas en el mercado interno.
Al
respecto se establecen tres situaciones particulares según la condición de los
sujetos:
RESPONSABLES
INSCRIPTOS EN IVA
Todos
los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir
obligatoriamente comprobantes electrónicos originales respecto de
todas sus operaciones realizadas en el mercado interno siempre que las mismas
no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.
Aplicación: desde el 1° de
julio de 2015
COMPROBANTES ALCANZADOS
-
Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de
corresponder.
- Notas
de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de
corresponder.
-
Facturas y recibos clase “B”.
- Notas
de crédito y notas de débito clase “B”.
EMISIÓN DE COMPROBANTES
Para
confeccionar los citados comprobantes electrónicos los contribuyentes deberán
solicitar el CAE a través del sitio web de la AFIP, utilizando el programa
aplicativo denominado "AFIP
DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0", mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando clave
fiscal.
Aquellos
contribuyentes que por las particularidades que revista su
actividad o su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar
cumplimiento a las presentes disposiciones deberán exteriorizar dicha situación
desde el 1/4/2015 y hasta el 31/5/2015, a través del servicio "Regímenes de
Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción "Empadronamientos
REAR/RECE", ítem "RG - Dificultades de Implementación" que se
encuentra disponible en el sitio web de la AFIP, y detallar los motivos por los
cuales los diseños de factura electrónica no se ajustan a su operatoria, y solo
quedarán eximidos de emitir los mismos siempre que la AFIP se expida en tal
sentido.
EXENTOS EN IVA
Los
sujetos exentos en el impuesto al valor agregado podrán ejercer
la opción de emitir comprobantes electrónicos
para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno, quedando
exceptuadas las operaciones con consumidores finales en las que se haya
entregado el bien o prestado el servicio en el local.
Aplicación: desde el 1° de
abril
Régimen de información
Los
sujetos exentos que opten por el presente régimen no se encontrarán alcanzados
por el nuevo régimen de información de compras y ventas dispuesto por la RG
3685.
Se
encuentran alcanzadas las facturas, notas de crédito, débito y recibos clase
"C".
COMPROBANTES ALCANZADOS
-
Facturas clase “C”.
- Notas
de crédito y notas de débito clase “C”.
-
Recibos clase “C”.
EMISIÓN DE COMPROBANTES
Para
emitir los mismos los responsables exentos deberán solicitar a la AFIP el CAE,
a través de la página web, mediante el intercambio de información o mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando clave
fiscal.
EXCEPCIONES
Tanto
para los responsables inscriptos como para los exentos, no se encuentran
alcanzadas por el presente régimen las operaciones de compraventa de cosas
muebles o prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o
establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega
de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio
del cliente o en un domicilio distinto al del emisor de comprobantes.
OTROS SUJETOS
OBLIGADOS
Se
establece un régimen específico de emisión de comprobantes electrónicos para determinados
contribuyentes, sin importar
su condición frente al impuesto al valor agregado.
Aplicación:
a partir
del 1/7/2015.
Los
sujetos alcanzados por el presente son:
·
empresas
prestadoras de servicios de medicina prepaga,
·
galerías
de arte,
·
comercializadores
y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad,
·
establecimientos
de educación de gestión privada incorporados al
sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, educación primaria y educación
secundaria,
·
las
personas físicas y sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores
de inmuebles rurales y
·
los
sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de
locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares
de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles
con fines turísticos.
A partir
del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales
el mismo quedará eximido de cumplir con los regímenes informativos que detallan
las particularidades de cada actividad (Resoluciones 3270, 3730, 3368, 2820 y
3687).
Para la
confección de los citados comprobantes los contribuyentes deberán solicitar
el CAE a la AFIP, a través del sitio web del Organismo, mediante el intercambio de información o a través del servicio "Comprobantes en línea" con clave fiscal.
Por
último, a partir del 1/7/2015 se deja sin efecto el régimen de emisión de comprobantes electrónicos en línea
(RCEL) y aquellos sujetos que se encuentren incluidos en el citado régimen
serán migrados en forma obligatoria al Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE).
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