lunes, 2 de marzo de 2015

Retenciones de Ganancias a Empleados. Liquidación Anual de empleadores.

El importe de las Retenciones de Impuesto a las Ganancias realizadas a los Empleados, 
determinado en la liquidación anual (realizada por el empleador en febrero de cada año) debe ser retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo.
Los agentes de retención deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar dentro de la pantalla "Detalle de Retenciones" del respectivo programa aplicativo:
a)    En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo", e indicar "0" en el campo "Número".
b)    En el título "Datos de la Retención/Percepción": efectuar una marca en el campo "Imposibilidad de Retención"


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