El importe de las Retenciones de Impuesto a las Ganancias realizadas a los Empleados,
determinado en la liquidación anual (realizada por el empleador en
febrero de cada año) debe ser retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se
efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente,
hasta el último día hábil del mes de marzo.
Los
agentes de retención deberán informar en la declaración jurada correspondiente
al período fiscal marzo del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) los
beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del
gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar
dentro de la pantalla "Detalle de Retenciones" del respectivo
programa aplicativo:
a) En el título "Datos del
Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo
"Tipo", e indicar "0" en el campo "Número".
b) En el título "Datos de la
Retención/Percepción": efectuar una marca en el campo "Imposibilidad
de Retención"
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