miércoles, 4 de marzo de 2015

RECORDATORIO: Autónomos. La recategorización anual se adelanta a mayo.

Además, se dispuso que los importes de las rentas de referencia, que cambian por el índice de movilidad, se publicará en la página web de AFIP.
La Administración Federal de
Ingresos Públicos publicó hoy laResolución General 3721/2015, en la cual se establece que cada vez que se implemente el índice de movilidad (aumentos en marzo y septiembre de cada año), los importes de las rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos anuales y los aportes que los trabajadores autónomos deben ingresar con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), se publicarán en la página web de AFIP.

Recategorización anual.

Por otra parte, se decidió adelantar el trámite anual para determinar la nueva categoría, al mes de mayo de cada año.

En tanto, se dispuso que la solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, así como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores a los deberá formalizarse durante el mes de junio de cada año. 


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