miércoles, 18 de marzo de 2015

Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales Personas Físicas - Declaraciones Juradas Período 2014.

¿Quienes están obligados a presentar la declaración jurada?

Impuesto a las Ganancias
Impuesto sobre los Bienes Personales
- Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.

- Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas).

- Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.

- Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.
- Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.

- Quienes al 31 de diciembre del año 2014 posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.

- Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas  en tal carácter resulten iguales o superiores a $ 96.000.

- Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a           $ 96.000.

¿Cómo confeccionar las declaraciones juradas?
Con el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”.

Opcionalmente, y bajo determinadas circunstancias, la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias puede ser confeccionada a través del servicio on line denominado “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”. Para utilizar este servicio en necesario poseer clave fiscal o clave bancaria.
¿Cómo se presentan las declaraciones juradas?
La presentación de las declaraciones juradas debe realizarse por Internet, utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.
Para ello puede optar por realizando mediante la utilización de su:
Clave fiscal, a través de www.afip.gob.ar o
Clave bancaria, a través de www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com, www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).

¿Cómo se paga?
El pago de los saldos resultantes puede realizarse a través de Internet o en forma presencial.
El pago a través de Internet requiere la generación de un “Volante Electrónico de Pagos” (VEP) mediante la utilización del servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.
Puede optar por realizando mediante la utilización de su:
Clave fiscal, a través de www.afip.gob.ar o
Clave bancaria, a través de www.linkpagos.com.ar, www.pagomiscuentas.com, www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados (opción “Servicios AFIP”).

El pago presencial implica dirigirse directamente a cualquier entidad de pago habilitada, con el formulario F 799/E.
En este formulario debe completar la información que para cada caso se detalla seguidamente:
Detalle
Ganancias
Bienes Personales
Período
2014
2014
Rubro 1 Impuesto
011
180
Rubro 2 Concepto
019
019
Rubro 2 Concepto
019
019

¿Cuáles son los vencimientos para la presentación y el pago?
Los vencimientos operan en los meses de Abril, Mayo y Junio, dependiendo de las características de los sujetos obligados.
Vencimientos Abril 2015
Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, quienes al 31/12/2014 posean bienes por un monto igual o superior a $ 305.000 y que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.
Terminación de CUIT
Presentación
Pago
0 - 1
13/04/2015
14/04/2015
2 - 3
14/04/2015
15/04/2015
4 - 5
15/04/2015
16/04/2015
6 - 7
16/04/2015
17/04/2015
8 - 9
17/04/2015
20/04/2015

Vencimientos Mayo 2015
Éste es un vencimiento excepcional que se aplica a los sujetos mencionados en el punto anterior que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores.
Terminación de CUIT
Presentación
Pago
0 - 1
11/05/2014
12/05/2014
2 - 3
12/05/2014
13/05/2014
4 - 5
13/05/2014
14/05/2014
6 - 7
14/05/2014
15/05/2014
8 - 9
15/05/2014
18/05/2014


Vencimientos Junio 2014
Este vencimiento se aplica exclusivamente a quienes perciban sus ingresos en calidad de empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
Terminación de CUIT
Presentación
Todos
30/06/2014

¿Quiénes pueden utilizar el servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”?
Quienes exclusivamente perciban ingresos provenientes del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
Los socios de las sociedades cooperativas que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados, incluyendo el retorno percibido.
También pueden optar por utilizarlo quienes adicionalmente a las rentas indicadas se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)


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