¿Quienes están obligados a presentar la declaración
jurada?
Impuesto a
las Ganancias
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Impuesto
sobre los Bienes Personales
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- Quienes
se encuentren inscriptos en el impuesto.
- Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas). - Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000. - Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000. |
- Quienes
se encuentren inscriptos en el impuesto.
- Quienes al 31 de diciembre del año 2014 posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000. - Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $ 96.000. - Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a $ 96.000. |
¿Cómo confeccionar las declaraciones juradas?
Con el
aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”.
Opcionalmente, y bajo determinadas circunstancias, la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias puede ser confeccionada a través del servicio on line denominado “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”. Para utilizar este servicio en necesario poseer clave fiscal o clave bancaria.
Opcionalmente, y bajo determinadas circunstancias, la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias puede ser confeccionada a través del servicio on line denominado “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”. Para utilizar este servicio en necesario poseer clave fiscal o clave bancaria.
¿Cómo se presentan las declaraciones juradas?
La
presentación de las declaraciones juradas debe realizarse por Internet,
utilizando el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.
Para ello puede optar por realizando mediante la utilización de su:
Para ello puede optar por realizando mediante la utilización de su:
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Clave
fiscal, a través de www.afip.gob.ar
o
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|
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Clave
bancaria, a través de www.linkpagos.com.ar,
www.pagomiscuentas.com,
www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados
(opción “Servicios AFIP”).
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¿Cómo se paga?
El pago de
los saldos resultantes puede realizarse a través de Internet o en forma
presencial.
El pago a
través de Internet requiere la generación de un “Volante Electrónico de Pagos”
(VEP) mediante la utilización del servicio “Presentación de Declaraciones
Juradas y Pagos”.
Puede optar
por realizando mediante la utilización de su:
|
Clave
fiscal, a través de www.afip.gob.ar
o
|
|
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Clave
bancaria, a través de www.linkpagos.com.ar,
www.pagomiscuentas.com,
www.interbanking.com.ar o mediante las páginas de los bancos habilitados
(opción “Servicios AFIP”).
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El pago presencial implica dirigirse directamente a cualquier entidad de pago habilitada, con el formulario F 799/E.
En este
formulario debe completar la información que para cada caso se detalla
seguidamente:
Detalle
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Ganancias
|
Bienes
Personales
|
Período
|
2014
|
2014
|
Rubro 1
Impuesto
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011
|
180
|
Rubro 2
Concepto
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019
|
019
|
Rubro 2
Concepto
|
019
|
019
|
¿Cuáles son los vencimientos para la presentación y el pago?
Los vencimientos operan en los meses de Abril, Mayo y Junio, dependiendo de las
características de los sujetos obligados.
Vencimientos
Abril 2015
Sujetos
inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales,
quienes al 31/12/2014 posean bienes por un monto igual o superior a $ 305.000 y
que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el
mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que
cotizan en bolsa o mercado de valores.
Terminación
de CUIT
|
Presentación
|
Pago
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0 - 1
|
13/04/2015
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14/04/2015
|
2 - 3
|
14/04/2015
|
15/04/2015
|
4 - 5
|
15/04/2015
|
16/04/2015
|
6 - 7
|
16/04/2015
|
17/04/2015
|
8 - 9
|
17/04/2015
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20/04/2015
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Vencimientos
Mayo 2015
Éste es un
vencimiento excepcional que se aplica a los sujetos mencionados en el punto
anterior que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial
en el mes de diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores.
Terminación
de CUIT
|
Presentación
|
Pago
|
0 - 1
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11/05/2014
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12/05/2014
|
2 - 3
|
12/05/2014
|
13/05/2014
|
4 - 5
|
13/05/2014
|
14/05/2014
|
6 - 7
|
14/05/2014
|
15/05/2014
|
8 - 9
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15/05/2014
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18/05/2014
|
Vencimientos Junio 2014
Este
vencimiento se aplica exclusivamente a quienes perciban sus ingresos en calidad
de empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y actores que
perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
Terminación
de CUIT
|
Presentación
|
Todos
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30/06/2014
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¿Quiénes pueden utilizar el servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”?
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Quienes
exclusivamente perciban ingresos provenientes del trabajo personal en
relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
|
|
|
Los
actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de
Actores.
|
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![]() |
Los socios
de las sociedades cooperativas que trabajen personalmente en la explotación,
por los servicios prestados, incluyendo el retorno percibido.
|
También
pueden optar por utilizarlo quienes adicionalmente a las rentas indicadas se
encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo)
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