ALCANCE
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración
jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de
febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados
por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive,
sus intereses y actualizaciones
- Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta
Administración Federal conformados por el responsable, que se hayan
iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta
el día 28 de febrero de 2015.
La cancelación
de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este
régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios,
como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
EXCLUSIONES
- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido
incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del
Sistema "MIS FACILIDADES" que se encuentren vigentes, cancelados
o reformulados al día de su adhesión; los planes en condiciones de
caducidad posteriores al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas
obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
- Las retenciones y percepciones -impositivas o
previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los
aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por
las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o
explotación efectiva se lleve a cabo en el país,
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen
Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (ART).
- Los aportes y contribuciones con destino al Régimen
Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y
Trabajadores de Casas Particulares.
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los
trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de
2004.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio
Final de Venta de Cigarrillos
- La contribución mensual con destino al Registro
Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
- Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y
demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción
de lo previsto en el punto 2. del Artículo 1°.
Asimismo, se
encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos
denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nros. 22.415, 23.771
ó 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos
comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
CONDICIONES
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas,
excepto la primera, la que cancelará el 7% del total de la deuda consolidada
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a
pesos 500 excepto para aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes, la cual deberá ser igual o superior a $ 150
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120
- La tasa de interés de financiamiento será de 1,90%
mensual.
- Las declaraciones juradas determinativas de las
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las
que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la
fecha de adhesión al régimen.
- Las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de
febrero de 2015 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del
plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este
requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
- Los empleadores, la cantidad de empleados registrados
en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha
adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F.
931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta última cantidad deberá
mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del
plan.
PLAZOS
La adhesión al régimen deberá
formalizarse hasta el día 31 de mayo de 2015, inclusive. A tales fines, se deberá:
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los
conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades
independiente.
- Remitir a esta Administración Federal mediante
transferencia electrónica de datos vía "Internet".
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