Mediante la Resolución General 3756, la AFIP oficializó un plan de
facilidades de pago de hasta 120 cuotas, con una tasa mensual del 1,9% para
deudas
impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Para adherirse, los
contribuyentes deben tener la misma cantidad de empleados declarados que en 31
de diciembre de 2014 y cumplir –en tiempo y forma- con las obligaciones
“corrientes” posteriores al 28/02/2015.
¿A partir de cuando estará operativo el
sistema informático para realizar el plan de pagos de la RG 3756/15?
El sistema informático estará operativo a
partir del día 1 de abril de 2015.
¿Qué deudas pueden incluirse en el Plan
Especial de Facilidades de Pago de la RG 3756/15?
Se establece un régimen de facilidades de
pago que resultará aplicable para la cancelación de:
a) Obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la
declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28
de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios
formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015,
inclusive, sus intereses y actualizaciones
c) Ajustes resultantes de la actividad
fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable,
que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este
Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios
con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses
resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes
sanciones o cargos suplementarios.
Podrán regularizarse también mediante el
régimen dispuesto por la presente:
1. El impuesto que recae sobre las
erogaciones no documentadas, establecido en el Art. 37 de la Ley de Impuesto
a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Los intereses y demás accesorios
adeudados correspondientes a:
- retenciones y percepciones ¿impositivas
o previsionales¿, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes
a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por
las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o
explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del
Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
3. Las deudas en discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto
el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las
costas y gastos causídicos.
4. Las cuotas mensuales del impuesto
integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos
adheridos al Régimen de Monotributo.
5. Obligaciones de cualquier naturaleza
que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través
del Sistema "MIS FACILIDADES" que se encuentren en condiciones de
caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.
¿Qué conceptos se encuentran
excluidos?
Quedan excluidos del régimen especial de
facilidades de pago, los conceptos que se indican a continuación:
a) Obligaciones de cualquier naturaleza
que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través
del Sistema "MIS FACILIDADES" que se encuentren vigentes, cancelados
o reformulados al día de su adhesión; los planes en condiciones de caducidad
posteriores al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones,
excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
b) Las retenciones y percepciones
¿impositivas o previsionales¿, por cualquier concepto, practicadas o no,
excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en
relación de dependencia.
c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
d) El impuesto al valor agregado que se
debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el
exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a
que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado.
e) Los aportes y contribuciones destinados
al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los
sujetos adheridos al Régimen de Monotributo.
f) Las cuotas destinadas a las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y contribuciones con
destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio
Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
h) Las cotizaciones fijas
correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de
sujetos adheridos al Régimen de Monotributo devengadas hasta el mes de
junio de 2004.
i) Las cuotas de planes de facilidades de
pago vigentes.
j) El impuesto Adicional de
Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos - Ley
24.625.
k) La contribución mensual con destino al Registro Nacional
de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
l) Los intereses ¿resarcitorios y
punitorios¿, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos
precedentes, con excepción de lo previsto en el punto 2. del Artículo 1° de la
RG 3756/15.
Asimismo, se encuentran excluidas las
obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos
previstos en las Leyes Nros. 22.415, 23.771 ó 24.769 y sus respectivas
modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con
el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la
seguridad social o aduaneras.
¿Qué condiciones se deberán cumplir los
Planes Especiales?
Los planes de facilidades de pago deberán
reunir las siguientes condiciones:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y
consecutivas, excepto la primera, la que cancelará el 7% del total de la deuda
consolidada.
b) El monto de cada cuota deberá ser igual
o superior a $ 500.-, excepto para aquellos sujetos adheridos al Régimen de Monotributo,
la cual deberá ser igual o superior a $ 150.-.
c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar
será de 120.
d) La tasa de interés de financiamiento será
de 1,90% mensual.
¿Cuál es el monto mínimo de cada
cuota?
Las cuotas serán mensuales, iguales y
consecutivas, excepto la primera, la que cancelará el 7% del total de la deuda
consolidada.
b) El monto de cada cuota deberá ser igual
o superior a $ 500.-, excepto para aquellos sujetos adheridos al Régimen de Monotributo,
la cual deberá ser igual o superior a $ 150.-.
¿Cuál es la cantidad máxima de
cuotas?
La cantidad máxima de cuotas a otorgar
será de 120.
¿Cuál es la tasa de interés de financiamiento?
La tasa de interés de financiamiento será
de 1,90% mensual.
¿Qué condiciones deberán cumplir los
contribuyentes para poder adherir al Plan de Facilidades?
Serán condiciones para adherir al Plan de
Facilidades, las siguientes:
a) Que las declaraciones juradas
determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se
encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
b) Que las obligaciones con vencimientos
posteriores al 28 de febrero de 2015 y hasta la fecha máxima permitida para la
adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas,
siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan
propuesto.
c) Que en el caso de tratarse de
empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.
931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la
consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de
2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el
período de cumplimiento del plan.
¿Hasta que fecha podrán realizarse
adhesiones al Plan Especial de Facilidades de Pago?
La adhesión al régimen deberá formalizarse
hasta el día 31 de mayo de 2015, inclusive.
¿Cómo realizo la adhesión al Plan
Especial?
La adhesión al régimen deberá formalizarse
hasta el día 31 de mayo de 2015, inclusive. A tales fines, se deberá:
a) Consolidar la deuda a la fecha de
adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de
facilidades independiente.
b) Remitir a esta Administración Federal
mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, utilizando la Clave
Fiscal:
1. El detalle de los conceptos e importes
de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de
pago que se solicita ingresando a la opción "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
RG 3.756" del servicio con clave fiscal denominado "MIS
FACILIDADES" disponible en el sitio web de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar)
2. La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la
cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes
correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
3. Apellido y nombres, número de teléfono
celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así
como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente,
apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios para recibir
comunicaciones vinculadas con el régimen ¿que faciliten su diligenciamiento¿ a
través del servicio de mensajería de texto "SMS", correo electrónico
y de "e-Ventanilla" que obra en el sitio web de esta Administración
Federal.
c) Generar a través del servicio el
formulario de declaración jurada N° 1.003.
Previo a su remisión, será requerido un
código de verificación, el cual será enviado por esta Administración Federal a
través del servicio de mensajería de texto "SMS" y mediante correo
electrónico a la persona autorizada.
d) Imprimir el acuse de recibo de la
presentación realizada.
En caso que la solicitud al Plan
Especial resulte rechazada, ¿Cómo se deberá proceder?
Las solicitudes de adhesión que resulten
rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una
nueva solicitud de adhesión, por las obligaciones que corresponda incluir.
En tal supuesto, los importes ingresados
en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes.
¿Cuál es la fecha de vencimiento de las
cuotas?
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes,
a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se
formalice la adhesión al plan especial, y se cancelarán mediante el
procedimiento de débito directo.
En caso que a la fecha de vencimiento
general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación
de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo
de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
No obstante, deberán consultarse las
fechas fijadas en la agenda de vencimientos que a tal fin establece este
Organismo para el correspondiente año calendario.
La cuota impaga que no determine la
caducidad del plan, así como los respectivos intereses resarcitorios, se
debitará el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el
contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la misma.
En el supuesto indicado en los párrafos precedentes,
la respectiva cuota devengará intereses resarcitorios.
Cuando los días de vencimiento fijados
para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se
trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado
local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes,
según las particularidades de la respectiva operatoria.
¿Cuál es la fecha de vencimiento de las
cuotas rehabilitadas?
Las cuotas rehabilitadas por el
contribuyente se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente a la solicitud
de rehabilitación.
¿Puedo solicitar la cancelación
anticipada del plan? ¿Cuándo debo abonar la misma?
Sí, podrá solicitar la cancelación
anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago podrán
solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de
facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la
segunda cuota, presentando un Formulario Multinota (F 206/M) en la dependencia
en la que se encuentra inscripto.
En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán la cuota vencida e impaga y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán la cuota vencida e impaga y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
El sistema "MIS FACILIDADES"
calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar ¿capital más intereses
de financiamiento¿ al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de
cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o
caja de ahorro habilitada.
De tratarse de un día feriado o inhábil ¿nacional o local¿ el débito del importe que corresponda se efectuará el primer día hábil posterior siguiente.
En caso que no pueda efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada, el mismo, incluidos los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la cuota que conforma la cancelación anticipada.
De tratarse de un día feriado o inhábil ¿nacional o local¿ el débito del importe que corresponda se efectuará el primer día hábil posterior siguiente.
En caso que no pueda efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada, el mismo, incluidos los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la cuota que conforma la cancelación anticipada.
¿Cuándo opera la caducidad del plan
especial de la RG 3756/15?
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin
necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando
se registre:
a) La falta de cancelación
de una cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de
la misma.
b) Una disminución de la
cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931
para el período fiscal diciembre de 2014, y durante todo el período de
cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas
vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la
caducidad.
c) Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan.
Cuando este Organismo hubiere trabado embargos por obligaciones en ejecución judicial sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida.
c) Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan.
Cuando este Organismo hubiere trabado embargos por obligaciones en ejecución judicial sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida.
¿Qué efectos produce la caducidad del
plan?
Una vez operada la caducidad - situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio "e-Ventanilla" al que accederá con su "Clave Fiscal" -, el juez administrativo competente, dentro de las 48 horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera deberá proceder - en igual plazo - a la suspensión del deudor en el "Registro de Importadores y Exportadores".
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos, conforme a las disposiciones de las RG 1217/02 y 1778/04.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio con clave fiscal "MIS FACILIDADES", en la pantalla "Seguimiento de Presentación", opción "Impresiones".
¿Cómo debo proceder en caso de poseer
una deuda en discusión administrativa, contencioso-administrativa o
judicial?
En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en
discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los
contribuyentes y/o responsables - con anterioridad a la fecha de adhesión -,
deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de
repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento,
mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo
Modelo) en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos
y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las
cuales se efectúa la adhesión al presente régimen.
La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y
realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior
del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante
la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se
sustancia la causa.
Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, este Organismo podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
Por otra parte, para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, esta Administración Federal proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.
Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, este Organismo podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
Por otra parte, para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, esta Administración Federal proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente.
En caso de adhesión al plan por deudas
en ejecución judicial ¿se levantan las medidas cautelares?
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera
trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados
en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se
hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente
de este Organismo - una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación
del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo) - dispondrá el
levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a
transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud
de acogimiento al plan de facilidades de pago.
Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del
interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía
suficiente a satisfacción de esta Administración Federal.
De haberse dispuesto en sede administrativa, la suspensión del deudor en el
"Registro de Importadores y Exportadores", se procederá a través de
las dependencias competentes al levantamiento de dicha medida, una vez que este
Organismo valide por los medios que se establezcan al efecto, la consistencia
de toda la información suministrada por el administrado para determinar la
deuda a cuyo respecto se acoge al presente régimen. Aceptado el plan de
facilidades de pago y constatado el débito de la primera cuota del mismo, se
procederá al levantamiento de la suspensión.
La falta de ingreso de los honorarios correspondientes a juicios
contenciosos, no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas
precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones
dispuestos para adherir al plan de facilidades de pago.
El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.
El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.
¿Cuáles son las condiciones para el pago
de honorarios?
El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas,
se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos, a través de la
generación de un VEP.
Para mayor información sobre Volantes Electrónicos de Pago, ingrese aquí.
El ingreso de los honorarios correspondientes a juicios contenciosos u otros tipos de procesos, relativos a deudas aduaneras, se ingresarán en las cuentas "FONDOS DE HONORARIOS" habilitadas al efecto.
El ingreso de los honorarios correspondientes a juicios contenciosos u otros tipos de procesos, relativos a deudas aduaneras, se ingresarán en las cuentas "FONDOS DE HONORARIOS" habilitadas al efecto.
¿Cómo se ingresan las costas -excluidos
los honorarios-?
El ingreso de las costas ¿excluido honorarios¿ se realizará y comunicará de la siguiente forma:
a) Si a la fecha de adhesión existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado dentro de los 10 días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado dentro de los 5 días hábiles administrativos, mediante la presentación del Formulario Multinota (206/M) en la dependencia correspondiente de este Organismo.
b) Si no existiera a la fecha aludida en el inciso anterior liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante la presentación del Formulario Multinota (206/M) en la dependencia correspondiente de este Organismo.
¿Qué beneficios obtengo si ingreso en
este plan?
La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de
pago previsto en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y
condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia,
habilita al responsable para:
a) Obtener el
"Certificado Fiscal para Contratar" con los organismos de la
Administración Nacional.
b) Usufructuar el beneficio
de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la
Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la RG Nº 4.158 (DGI)
y su modificación, con las limitaciones que prevé el Decreto Nº 814 del 20 de
junio de 2001, sus modificatorios y complementarios.
c) Considerar regularizado
el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la RG Nº
1.566.
d) Levantamiento de la
suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el
"Registro de Importadores y Exportadores".
El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la resolución respectiva.
¿Puedo abrir una "Caja de Ahorro
Fiscal" o "Cuenta Corriente Especial Fiscal" para cancelar las
cuotas de este plan?
Los contribuyentes y/o responsables interesados en utilizar la modalidad de pago Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina, en cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal" o "Cuenta Corriente Especial Fiscal".
Para la apertura de la citada caja de
ahorro o cuenta corriente se deberá presentar, en la sucursal del mencionado
banco, la constancia de acreditación de inscripción ante esta Administración
Federal.
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nuestra página web haciendo click AQUÍ
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