A través de la Resolución
General 3749, la AFIP amplió el alcance de las Facturas Electrónicas.
A continuación, pasamos a analizar dicha resolución
Sujetos
Inscriptos en IVA
Se
extiende la obligatoriedad del régimen especial para la emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales a todos los responsables inscriptos
en el impuesto al valor agregado a partir del 1/07/2015, ello en la medida que
no se encuentren comprendidas en el régimen de controladores Fiscales.
Están
alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:
a)
Facturas y recibos clase "A", "A" con la leyenda "PAGO
EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder. b)
Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la
leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de
corresponder.
c)
Facturas y recibos clase "B".
d)
Notas de crédito y notas de débito clase "B".
Excepción
No
incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de
servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o
establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega
de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el
domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito
electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a AFIP el
Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía "Internet" a través
del sitio "web" institucional.
Dicha
solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0",
a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0",
b)
El intercambio de información del servicio "web",
c)
El servicio denominado "Comprobantes en línea
Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase "B", respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas en el régimen de controladores fiscales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.
Los
contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o
específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para
dar cumplimiento a la obligación podrán exteriorizar dicha situación desde el
día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, a través del servicio
"Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción
"Empadronamientos REAR/RECE", ítem "RG - Dificultades de Implementación"
disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)
Sujetos
Exentos
Los sujetos que revistan la calidad de exentos en IVA podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485. De ejercer dicha opción, quedarán obligados a emitir los documentos electrónicos alcanzados por el presente título para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno y quedarán liberados de observar el régimen de información e la RG 3685. Esta medida rige desde el 1 de abril de 2015.
Venta
a través de Internet
Tratándose
de operaciones de venta de bienes a consumidores finales efectuadas a través de
Internet o en forma telefónica, se podrá optar por emitir comprobantes
electrónicos originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la
Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias.
Actividades Especiales
Por otra parte los contribuyentes incluidos en el Anexo abajo detallado, sin distinción de su condición frente al IVA, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, desde el 01/07/2015, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
A
partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los
comprobantes electrónicos originales conforme la obligación dispuesta en el
presente título, queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen
informativo previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada
caso en el Anexo de la presente.
SUJETOS
|
RESOLUCION GENERAL RÉGIMEN INFORMATIVO
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REQUIERE DATOS ADICIONALES
|
Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que
realicen operaciones indicadas el Artículo 3° de la Resolución General N°
3.270.
|
Resolución General
N° 3.270 |
No
|
Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de
obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el
Artículo 4° de la Resolución General N° 3.730, que realicen las operaciones
alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma.
|
Resolución General
N° 3.730 |
No
|
Establecimientos de educación pública de gestión privada
incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial,
educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones
indicadas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.368.
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Resolución General
N° 3.368 |
Sí: ver punto 1 del Apartado B
|
Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que
resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b)
del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su
complementaria.
|
Resolución General
N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria |
Sí: ver punto 2 del Apartado B
|
Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen
como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines
turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación
temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
|
Resolución General
N° 3.687 |
Sí: ver punto 3 del Apartado B
|
Fuente: LegisRed
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