martes, 3 de marzo de 2015

Provincia de Córdoba. Sistema de Registro y Rúbrica de Libros y Documentación Laboral. Modificaciones.

Modificaciones referidas al registro y rubrica de documentación en el Ministerio de Trabajo de Córdoba:


EMPADRONAMIENTO
  • A partir del 01 de mayo del 2015 se implementa un nuevo sistema de vencimientos para la rúbrica de la documentación a presentarse por barandilla física y digital:

    • Empadronamiento de Empleadores / Empresas
El nuevo Empleador, una vez dado de alta en AFIP, tendrá diez (10) días para proceder a empadronarse en el Ministerio de Trabajo.
    • Alta de Trabajadores
    •  Los Empleadores / Empresas, una vez empadronados y obtenida la clave provisoria o definitiva, deberán dar de alta a sus trabajadores en un plazo máximo 3 días posteriores al empadronamiento
    •  
    • Baja de Trabajadores -Actualización de Datos

    • El Empleador deberá ingresar al Sistema de Documentación Laboral para dar bajas de datos de dependientes, en un plazo máximo 3 días de informada la baja en AFIP
RUBRICACION
    • Rubrica de Libros en General

    • a) A partir del 1° de mayo de 2.015, la presentación y rúbrica de la documentación por parte de la totalidad de empleadores que adoptaron el sistema de hojas móviles - soporte papel, conforme declaración en el Empadronamiento On Line, cualquiera sea la cantidad de sus dependientes, deberá efectuarse con carácter obligatorio, bajo la modalidad soporte digital, su vencimiento operará a mes vencido, y mensualmente.

    • b) Para los casos libro manual - soporte papel, los mismos deberán ser presentado a mes vencido, mensualmente con los registros al día y el comprobante que arroja el aplicativo "libro manual".
      Tanto para la presentación física del libro manual, como del comprobante, se referenciara al mes inmediato anterior trascripto. Solo podrán utilizar libros manuales aquellos empleadores que cuenten con un máximo de hasta veinte (20) dependientes.
      c) se considera a los fines del vencimiento el último día calendario de cada mes, siendo el primer mes a presentar a mes vencido, y mensualmente el período Abril/2015

    • El incumplimiento de cualquiera de los plazos previstos motivará la inclusión del Empleador en el Registro de Infractores y la emisión automática de la orden de inspección laboral.
      Reprogramación de Vencimientos:

    • Se dispone por única vez y en forma excepcional la suspensión de los vencimientos previstos en la resolución 2/2014 y reprogramar dichos vencimiento de acuerdo al siguiente cronograma:
      Para CUIT terminados en 0, 1 y 2 los periodos 02/2015, 03/ 2015 y 04/2015 deberán presentarse hasta el 31/05/2015-
      b. Para CUIT terminados en 3, 4 y 5 los periodos 03/2015 y 04/2015 deberán presentarse hasta el 31/05/2015-
      c. Para CUIT terminados en 6, 7 , 8 y 9 el periodo 04/2015 deberán presentarse hasta el 31/05/2015.
    •  
  • A partir del 01 de marzo 2015, la confección, rúbrica y actualización de la planilla de horarios y descansos (Ley 11.544), en su versión física y digital:
    • La planilla de horarios y descansos se podrá presentar bajo la modalidad formato papel o formato digital según haya optado en el sistema de empadronamiento on-line a partir del 1º de marzo de 2015.
    • Para los casos de planilla de horarios y descanso - formato papel se deberá presentar por la barandilla/ventanilla física. Para los casos de empresas/empleadores con alta rotación de personal (altas y bajas) deberá cumplir con la carga de trabajadores en el sistema y presentar una planilla de horarios y descansos a la rúbrica una vez al mes
    • Para los casos de planilla de horarios y descanso - formato digital se deberá presentar por la barandilla/ventanilla digital a través del aplicativo "Planilla horarios y descansos". Una vez aprobada y devuelta, el Empleador deberá imprimir una copia de la Planilla para su exhibición. A los fines de la inspección/validación la misma contara con un número verificador.
Crean el registro de infractores, en el que figurarán, en distintos estados, aquellos empleadores/ empresas que incumplan con la normativa vigente, estableciéndose el procedimiento correspondiente por vía reglamentaria.


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