Los
principales recordatorios para lo que falta de el mes de marzo son:
Monotributistas
- Comprobantes en Existencia
Los
Monotributistas que posean comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014
podrán seguir utilizando dichos comprobantes debiendo informar las existencias
de los mismos a través del servicio de AFIP -Autorización de Comprobantes hasta
el 31/03/2015
Responsables
Inscriptos en IVA - Modificación en los Puntos de Venta de los Comprobantes
A
partir del 1/11/2014 a fin de informar los cambios, altas, bajas,
modificaciones deben utilizar el servicio "Autorización de Impresión de
Comprobantes" opción "ABM de Puntos de Venta".
Emisión
de Comprobantes Responsables Exentos o no Alcanzados por el IVA
Desde el 1 de marzo de 2015 deben habilitar sus puntos de venta a través del servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes" opción "ABM de Puntos de Venta" y comenzar con la emisión de los nuevos comprobantes con CAI comenzando la numeración desde el "00000001".
Desde el 1 de marzo de 2015 deben habilitar sus puntos de venta a través del servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes" opción "ABM de Puntos de Venta" y comenzar con la emisión de los nuevos comprobantes con CAI comenzando la numeración desde el "00000001".
Resolución
General Nº 2820 - Registro e Información de Alquileres
El Régimen de Información para los contratos que involucren los Bienes Inmuebles distintos a los Rurales, que estaba previsto para 2014, entra en vigencia el 01/07/2015. Los contratos a informar serán los vigentes a esta última fecha y el primer vencimiento operará el 31/08/2015
El Régimen de Información para los contratos que involucren los Bienes Inmuebles distintos a los Rurales, que estaba previsto para 2014, entra en vigencia el 01/07/2015. Los contratos a informar serán los vigentes a esta última fecha y el primer vencimiento operará el 31/08/2015
Régimen
de Exteriorización de Moneda Extranjera
El
régimen expira el próximo 31/03/2015
Empleadores
- Retenciones de Ganancias a Empleados - Formalidades a Observar
El importe determinado en la liquidación anual (realizada en febrero) será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo.
El importe determinado en la liquidación anual (realizada en febrero) será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo.
Los
agentes de retención deberán informar en la declaración jurada correspondiente
al período fiscal marzo del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) los
beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del
gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar
dentro de la pantalla "Detalle de Retenciones" del respectivo
programa aplicativo:
a) En el título "Datos del
Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo
"Tipo", e indicar "0" en el campo "Número".
b)
En el título "Datos de la Retención/Percepción": efectuar una marca
en el campo "Imposibilidad de Retención"
Córdoba
– Rubrica de Libros Laborales
Con
la Resolución 4, la presentación de los libros desde el 1/5/2015 deben
presentarse mensualmente, siendo el primer periodo bajo esa nueva forma el mes
de abril de 2015, el cual debe presentarse en mayo.
Vencimientos
Excepcionales
CUIT
terminados en 0, 1 y 2, los periodos 02/2015, 03/ 2015 y 04/2015 deberán
presentarse hasta el 31/05/2015
CUIT
terminados en 3, 4 y 5, los periodos 03/2015 y 04/2015 deberán
presentarse hasta el 31/05/2015-
CUIT terminados en 6, 7 , 8 y 9, el periodo 04/2015 deberán presentarse hasta el 31/05/2015
Periodos
anteriores
Se
seguirá el cronograma anterior vigente con anterioridad según el siguiente
detalle:
CUIT
finalizados en 0, 1 y 2, en el mes de febrero
CUIT
finalizados en 3, 4 y 5 en el mes de marzo
CUIT
finalizados en 6, 7, 8 y 9 en el mes de abril
Ingresos
Brutos - Agropecuarios y Productores de Seguros: Presentación DDJJ anual
Agropecuarios: Los que realicen exclusivamente esta
actividad deberán presentar hasta el día treinta (30) de marzo la Declaración
Jurada Anual informativa respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con
clave fiscal, a través de la Página de la Dirección General de Rentas www.dgrcba.gov.ar
en la opción "Mis Presentaciones", ítem "Declaraciones
Juradas", generando el F- 319 Revisión vigente "Declaración Jurada
Anual Informativa Impuesto sobre los Ingresos Brutos - constancia de
presentación".
Productores de Seguros: los que realicen en forma exclusiva esta actividad y que le hubieren retenido el cien por ciento (100%) del impuesto, deberán presentar la Declaración Jurada Anual hasta el 31 de Marzo o día hábil siguiente del año siguiente al que corresponda la Declaración, ingresando con clave fiscal, a través de la Página de la Dirección General de Rentas www.dgrcba.gov.ar en la opción "Mis Presentaciones", ítem "Declaraciones Juradas", generando el F- 319 Revisión Vigente "Declaración Jurada Anual Informativa Impuesto sobre los Ingresos Brutos - constancia de presentación
Visite
nuestra página web haciendo click AQUÍ
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por participar en esta página