ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3749
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el
impuesto al valor agregado. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias. Norma complementaria.
Bs.
As., 10/3/2015
VISTO
la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
la citada resolución general establece el régimen especial para la emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las
operaciones decompraventa de cosas muebles, locaciones y
prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos
que congelen precios.
Que
el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para los
contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y optativo para los
restantes sujetos.
Que
es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de
herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de
fiscalización de los gravámenes a su cargo.
Que
en tal sentido y para posibilitar las acciones que este Organismo lleva adelante
en la lucha contra la evasión fiscal mediante la utilización de facturas apócrifas, resulta aconsejable
extender la obligatoriedad del régimen especial para la emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales a todos los responsables
inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que
complementariamente, deviene necesario prever el procedimiento para la emisión
opcional de comprobantes electrónicos respaldatorios de las operaciones
efectuadas por sujetos que revisten la calidad de exentos en el citado impuesto.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y
sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE
LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO
I
RESPONSABLES
INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A
- ALCANCE DEL RÉGIMEN
Artículo
1° — Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la
Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para
respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
B
- COMPROBANTES ALCANZADOS
Art.
2° — Están alcanzados por las disposiciones del presente título, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la
leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
b)
Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN
C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
c) Facturas y recibos clase “B”.
d)
Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Art.
3° — Los comprobantes mencionados en el artículo anterior,
deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se
encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N°
3.561.
La
obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las
operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de
servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento,
cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o
prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o
en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
C
- EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art.
4° — Para confeccionar las facturas,
recibos, notas de crédito y notas de débito electrónicos
originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía “Internet” a través del
sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de
las siguientes opciones:
a)
El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN
DECOMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias.
b)
El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones
técnicas se encuentran publicadas en el sitio de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1.
“RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.
2.
“RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.
Los
sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar sus
sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista.
c)
El servicio denominado “Comprobantes en
línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de
Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General
N° 3.713.
Art.
5° — Cuando las facturas,
recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con
consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolución
General N° 3.561, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio
en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor
la impresión de dichos comprobantes.
D
- SITUACIONES ESPECIALES
Art.
6° — Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad
y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades
para dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el Artículo 1° de la
presente, podrán exteriorizar dicha situación ante esta Administración Federal desde el día 1 de abril de
2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.
A
tal fin deberán:
a)
Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”,
opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG - Dificultades de Implementación”
disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar),
utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2,
como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N°
3.713, y
b)
detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los
cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se
ajustan a su operatoria.
Esta Administración Federal podrá solicitar el aporte de documentación adicional
que respalde la dificultad invocada.
Aquellos
contribuyentes que, conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes,
manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación establecida en el
Artículo 1° de la presente, quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando
este Organismo se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la
problemática planteada.
Art.
7° — La opción de exteriorizar dificultades en la implementación prevista en el
artículo anterior, podrá ser gestionada por los entes con personería jurídica,
que cuenten en su objeto social con la representación del sector involucrado
(vgr. Cámaras, Federaciones, Asociaciones, etc.).
Art.
8° — Los sujetos que, por razones propias de la implementación del sistema de
facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al
régimen a partir de la fecha indicada en el Artículo 24, deberán exteriorizar
dicha situación a través del servicio previsto en el Artículo 6°, informando la
fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá
ser posterior al día 1 de octubre de 2015.
E
- DISPOSICIONES PARTICULARES
Art.
9° — Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2015, el “Régimen de
Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” (“R.C.E.L.”) —previsto en el
inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias
y complementarias— respecto de los sujetos alcanzados por el presente título.
Los
responsables mencionados en el párrafo anterior, que a la fecha fijada se
encuentren incluidos en el citado régimen, en carácter opcional u obligatorio,
serán migrados al “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (“R.E.C.E.”) en carácter
obligatorio.
Asimismo,
se deja sin efecto, a partir de la fecha indicada en el primer párrafo, lo
dispuesto en el inciso a) del Artículo 4° Resolución General N° 2.485, sus
modificatorias y complementarias.
TÍTULO
II
SUJETOS
EXENTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A
- ALCANCE DEL RÉGIMEN
Art.
10. — Los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al
valor agregado podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos
originales en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus
modificatorias y complementarias. De ejercer dicha opción, quedarán obligados a
emitir los documentos electrónicos alcanzados por el presente título para
respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.
B
- COMPROBANTES ALCANZADOS
Art.
11. — Están alcanzados, los comprobantes que se detallan a continuación:
a)
Facturas clase “C”.
b)
Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
c)
Recibos clase “C”.
Art.
12. — Quedan exceptuados de la obligación dispuesta en el Artículo 10 las facturas
o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales en
las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o
establecimiento. En caso de optar por la emisión electrónica de los citados
comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de los
mismos.
Asimismo,
se exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos a las
operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en
ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando
la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o
prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o
en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
No
resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4° de la
Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para los
sujetos comprendidos en el Artículo 10 del presente título.
C
- EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art.
13. — Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito y
recibos electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen,
deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de
autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web”
institucional.
Dicha
solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a)
El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones
técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional
(http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1.
“RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”.
2.
“RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”.
b)
El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con
“Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo
establecido por la Resolución General N° 3.713.
C
- DISPOSICIONES PARTICULARES
Art.
14. — Los contribuyentes mencionados en el Artículo 10 que ejerzan la opción
para emitir comprobantes electrónicos originales, no se encontrarán alcanzados
por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 (“Régimen de
Información de Compras y Ventas”).
TÍTULO
III
EMISION
DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES
ESPECÍFICOS
REEMPLAZO
DE REGÍMENES INFORMATIVOS
A
- ALCANCE. SUJETOS COMPRENDIDOS
Art.
15. — Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de
la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor
agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos
de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para
respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
B
- EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art.
16. — Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos
incorporados al presente régimen, deberán solicitar a esta Administración
Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía
“Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha
solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a)
El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones
técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional
(http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1.
“RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”.
2.
“RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”.
b)
El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con
“Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo
establecido por la Resolución General N° 3.713.
C
- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Art.
17 — En los comprobantes electrónicos originales que se emitan con arreglo a lo
previsto en el presente título se deberán completar los campos que se
identifican como “Adicionales por R.G.” con los datos que se indican en el
Apartado B del Anexo de la presente, según corresponda.
D
- SITUACIONES ESPECIALES
Art.
18. — En el supuesto que el contribuyente o sector alcanzado por el presente
título, se encuentre incluido en las situaciones especiales previstas en el
Artículo 8° de esta resolución general, podrá exteriorizarlas en los términos
previstos en dicho artículo.
E
- DISPOSICIONES PARTICULARES
Art.
19. — A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita
los comprobantes electrónicos originales conforme la obligación dispuesta en el
presente título, queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen
informativo previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada
caso en el Anexo de la presente.
TÍTULO
IV
DISPOSICIONES
GENERALES
Art.
20. — No obstante lo previsto en el primer párrafo del Artículo 8° de la
Resolución General N° 3.561, por las operaciones de venta de bienes a
consumidores finales efectuadas a través de Internet o en forma telefónica, se
podrá optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura
electrónica), conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.904, sus
modificatorias y complementarias.
Art.
21. — Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes
electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir con
los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance.
Art.
22. — Las previsiones de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y
emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se
establezca un tratamiento específico en la presente.
Art.
23. — A partir de la vigencia de la presente, déjase sin efecto, de la
Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, lo
siguiente:
a)
Los incisos b) y e) del Artículo 4°, debiendo observarse lo dispuesto en los
Artículos 3° y 12 de la presente.
b)
El Artículo 7°, quedando eximidos de dar cumplimiento al procedimiento de
incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir de la
aplicación de la presente resolución general conforme el Artículo 24.
c)
El Título III - “Régimen de Opcional de Emisión de Comprobantes Electrónicos”.
Art.
24. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial y resultarán de aplicación para las solicitudes de autorización de
emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde las fechas que, para
cada caso, se indica:
a)
Título I: 1 de julio de 2015.
b)
Título II: 1 de abril de 2015.
c)
Título III: 1 de julio de 2015.
Art.
25. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ricardo Echegaray.
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